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Imagen: Martin Mejía.
Condenado por violaciones a derechos humanos.

Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena al Estado peruano abstenerse de liberar al ex Presidente Fujimori.

El Tribunal Constitucional de Perú restituyó el indulto humanitario del ex Presidente, por lo que se esperaba su pronta liberación.

19 de abril de 2022

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al estado Peruano abstenerse de liberar al ex Presidente Alberto Fujimori, luego que el Tribunal constitucional de ese país restituyera el indulto humanitario otorgado por el ex Presidente Pedro Pablo Kuczynski en 2017.

En su resolución, la Corte IDH pone de relieve la importancia de que el gobierno peruano reconociera la necesidad e importancia del control convencional de los órganos del Sistema Interamericano sobre los fallos expedidos por su judicatura, así como la manifestación de Pedro Castillo, actual Presidente del Perú, que expresó su compromiso de cumplir cabalmente con las resoluciones que la Corte pueda emitir.

Enseguida, recuerda que el ex Presidente Fujimori fue condenado por los delitos de homicidio calificado y lesiones graves en perjuicio de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, delitos que son considerados como crímenes contra la humanidad según el Derecho Internacional Penal, toda vez que constituyen graves violaciones a los derechos humanos.

Respecto al fondo, la Corte sostiene que el Tribunal Constitucional peruano no valoró aspectos esenciales para la procedencia de un indulto por razones humanitarias, desestimando aspectos como la necesidad imperiosa de liberación por la situación de salud del condenado, sus condiciones de detención posiblemente inapropiadas, de la imposibilidad de continuar cumpliendo la pena privativa de libertad en el centro penitenciario debido a la entrega de atención médica deficiente, entre otras que, deben ser analizadas previo a decidir estos asuntos. Tampoco se desprende de los antecedentes proporcionados, un posible riesgo a la salud y vida del ex Presidente que podrían justificar la decisión adoptada, todo lo contrario, se evidenció que el área de salud del Centro Penitenciario se encuentra monitoreando su salud constantemente y tiene a su disposición una ambulancia, en caso de ser necesario un traslado de urgencia.

Así, el tribunal peruano restituyó el indulto y dispuso la absoluta libertad del condenado sin valorar primero si, por necesidad imperiosa de su situación de salud y condiciones de detención, debía optarse por otra medida que permitiera continuar con el cumplimiento de la pena bajo otras condiciones fuera del Centro Penitenciario y que no implicara la extinción o perdón de esta, es decir, no realizó ponderación alguna de la afectación a la proporcionalidad de la pena. De igual modo, no examinó que la condena del ex Presidente es producto de crímenes que constituyeron graves violaciones a los derechos humanos.

La Corte reiteró que en los casos de violaciones graves a los derechos humanos la medida o figura jurídica que permita proteger la salud, la vida e integridad del condenado debe ser la que menos restrinja el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, por lo que los indultos humanitarios deben ser aplicados en casos muy extremos y por una necesidad imperante. Esto no significa que la figura jurídica o medida que tenga que adoptar el Estado sea necesariamente una que ponga en libertad al condenado y, mucho menos, que implique la extinción de la pena, pues existen medias alternativas para mitigar los efectos negativos de la privación de libertad.

En definitiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado de Perú abstenerse de ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, por lo que no podrá liberar al ex Presidente Alberto Fujimori. Asimismo, le ordenó presentar un informe detallado sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta, así como el cumplimiento de esta resolución.

 

Vea texto de la sentencia.

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