Diario Constitucional

Usurpación de reputación de denominación de origen.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea fija alcance de la protección de productos con denominación de origen.

El uso del término Champanillo en el mercado constituye una infracción de la denominación de origen Champagne.

Por Redacción·17 de abril de 2022·2 min de lectura
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), fijó el alcance de la protección que gozan los productos con denominación de origen protegido, al pronunciarse en una disputa entre el Comité interprofesional de Vino de Champagne (CIVC), organismo que protege los intereses de los productores de champán y la cadena de bares catalana Champanillo.

En su sentencia, el Tribunal refiere que el Reglamento de la Unión Europea resguarda las denominaciones de origen protegidas (DOP) frente a conductas que induzcan al consumidor a un error respecto al origen de un producto, ello en atención a las condiciones y características concretas que desarrolla el bien de acuerdo con su procedencia.

Añade que el Reglamento otorga una protección de amplio alcance que está destinada a hacerse extensiva a todos los usos que supongan un aprovechamiento desleal de la reputación que gozan los productos amparados por esas indicaciones, a fin de permitir que los productores agrícolas que hayan realizado esfuerzos cualitativos reales obtengan como contrapartida mayores ingresos y de impedir que los terceros se aprovechen abusivamente de la reputación derivada de la calidad de dichos productos.

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