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Imagen: The Clinic.
Violencia económica por género.

Mujeres divorciadas están expuestas a violencia económica por lo que es responsabilidad del Estado adoptar medidas para mitigar los efectos negativos, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

En uso del principio de colaboración armónica de los poderes públicos, la Corte instó al legislador a regular las situaciones de vulnerabilidad en que quedan las mujeres tras el divorcio, especialmente, cuando las afectadas son mujeres de edad avanzada.

19 de abril de 2022

La Corte Constitucional de Colombia exhortó al gobierno a implementar medidas efectivas que otorguen protección a la violencia económica que afecta a las mujeres divorciadas, especialmente, en su periodo de vejez, al pronunciarse sobre el caso de dos mujeres de la tercera edad, divorciadas, a quienes se les suspendió el beneficio de pago de alimentos producto de la muerte de sus esposos, ambos militares retirados. Los alimentos fueron fijados por los respectivos tribunales de familia a título de compensación económica y pagados mensualmente mediante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Sin embargo, el pago se suspendió con la muerte del cónyuge.

El fallo señala que es necesario analizar estos casos bajo la perspectiva de género y las distintas dimensiones del principio de igualdad, ya que no existen precedentes que resuelvan situaciones similares y la normativa vigente no ofrece respuesta a este tipo de causas. En ese sentido, refiere que el enfoque de género y social devela escenarios de violencia y de discriminación estructural e indirecta en las relaciones matrimoniales, el divorcio y los alimentos.

Asimismo, el fallo constata que estas situaciones son producto de la mayor carga que deben asumir las mujeres en las labores de cuidado, lo que se suma a su marginación e intermitencia en el mercado laboral y la posibilidad de desempeñar actividades económicas para alcanzar una autonomía económica que les permita acceder al sistema de seguridad social. Dicha situación se profundiza en el divorcio, ya que las mujeres quedan desprovistas de los ingresos para mantenerse en condiciones mínimas de dignidad y carecen de las opciones para acceder a una pensión de vejez debido a su falta de experiencia o especialización en el mercado.

La Corte reconoce que estas situaciones se dan en mayor medida dentro de matrimonios prolongados y perdurables. Aquí, la ausencia de remuneración de las labores de cuidado y su concentración en las mujeres somete a las esposas durante su juventud y gran parte de su vida productiva a los designios de sus maridos y a la exclusión del sistema productivo; mientras que en su vejez quedan en el abandono y sin posibilidad de acceso al sistema de seguridad social. Por ello, los alimentos reclamados por las mujeres durante la vigencia del matrimonio y después del divorcio se convierten en una medida para aminorar los efectos negativos de la violencia económica y la discriminación que sufren. Por ello, como regla de derecho, la Corte ha aceptado la persistencia de los alimentos después de la muerte del deudor de estos. También, ha permitido que se cobren con cargo a las pensiones de vejez o de sobrevivencia de los beneficiarios o de las personas que sustituyen ese derecho. Ello por cuanto las pensiones se encuentran gravadas o se inicia su titularidad con dicha restricción.

En ese sentido, la Corte reitera la necesidad de extender dicho criterio a los casos analizados, ya que, en las hipótesis estudiadas se reconocieron alimentos a la culminación de un matrimonio prolongado, crédito personal que era pagado a las esposas con cargo a la pensión de vejez de sus cónyuges. A su vez, el principio de corresponsabilidad que tiene el Estado permite imponer esa carga a la entidad pensional que administra un fondo común en el régimen de prima media, dado que es una forma de contrarrestar diversas modalidades de violencia o de discriminación estructural e indirecta en contra de la mujer. Al respecto, el Estado tiene la obligación de velar porque la condición de la mujer que ha mantenido una relación marital perdurable no se desmejore tras la ruptura como consecuencia de la dependencia de esta hacia su ex pareja, cuando aquella se encuentre recibiendo la cuota alimentaria con cargo a la pensión

En definitiva, la Corte Constitucional resolvió que la deuda debe ser asumida por la entidad de pensiones y exhortó al poder legislativo a que adopten las medidas correspondientes en relación con el déficit de protección que tienen las mujeres en los escenarios de divorcio, ante la cuota alimentaria de conformidad con las consideraciones realizadas.

 

Vea texto de la sentencia.

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