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Imagen: CIPER Chile.
Invalidación de oficio.

Demanda por falta de servicio en contra del Hospital San José es acogida por la Corte Suprema. Lo condena a indemnizar a familiares de paciente que falleció por recibir atención deficiente a raíz de un aborto incompleto.

La sentencia recurrida no analiza ni contiene las consideraciones necesarias para rechazar las alegaciones formuladas por los actores en la demanda. No cumple con lo dispuesto en el N°4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

20 de abril de 2022

La Corte Suprema invalidó de oficio el fallo de la Corte de Santiago, que revocó la sentencia de primer grado dictada por el 2° Juzgado Civil de esa jurisdicción, que acogió la demanda de indemnización perjuicios por falta de servicio interpuesta por los familiares de una paciente fallecida en contra del Hospital en que fue atendida y, en su lugar, la rechazó.

Los actores interpusieron demanda de indemnización de perjuicios en contra del Hospital San José por no brindarle el adecuado servicio sanitario a una paciente, en tanto se omitió constatar la presencia de restos orgánicos en su cuerpo, luego del aborto espontáneo que padeció, pues ellos podrían causar una infección y su muerte, como aconteció, existiendo un nexo causal entre la falta de servicio y el fallecimiento de la paciente.

El fallo de primera instancia acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta en contra del Complejo Hospitalario San José, pues la atención brindada a la paciente, cuando ella evidenciaba las complicaciones propias de un aborto incompleto, fue deficiente, tardía y negligente, toda vez que al no diagnosticarse oportunamente el cuadro clínico referido que efectivamente cursaba la paciente, se expuso a ésta a un proceso infeccioso con evolución progresiva durante tres días, el cual devino en un shock séptico con fallo multiorgánico, que como evento final determinaron la muerte de la afectada.

Apelada la sentencia por la demandada, el fallo de segunda instancia, dictado por la Corte de Santiago resolvió revocar la decisión condenatoria al Hospital. Para ello razonó en base al informe pericial como única prueba en la que reposaría la plausibilidad de la pretensión, concluyendo que de ésta no se advierte de manera irredargüible la ausencia de falta de servicio imputable al Hospital, apreciándose en cambio que la atención prestada a la paciente se nota oportuna, eficiente y completa, entregándose todas las atenciones y, realizadas todas las gestiones que correspondían en razón del diagnóstico de la misma y su condición médica, sumado a la actuación del personal médico en iguales términos, esto es, ajustada a la lex artis, cumpliéndose así con las obligaciones que impone la ley y los protocolos existentes para situaciones como las analizadas en este caso.

La Corte Suprema, actuando de oficio, invalidó la sentencia de segundo grado, ya que los antecedentes dejaron de manifiesto que la sentencia impugnada adolecía de vicios que dan lugar a la nulidad por razones de forma, lo que faculta a la Corte a actuar de oficio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 775 del Código de Procedimiento Civil, por lo que tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo.

Tuvo presente el fallo que, “la sentencia recurrida desconoce la lex artis aplicable en la especie y que se encuentra recogida, en lo que aquí interesa, en la Resolución Exenta N° 264 de 2011 del Ministerio de Salud que establece las Orientaciones Técnicas para la Atención Integral de Mujeres que Presentan un Aborto y otras Pérdidas Reproductivas.”

Enseguida, agrega que “el perito forense concluyó que el aborto que sufrió la paciente fue un aborto incompleto -cuyo manejo exigía “hospitalización” y no ser dada de alta al día siguiente”, y fue equivocadamente diagnosticada en el nosocomio demandado”.

Añade la sentencia que “en el considerando segundo de la sentencia en revisión se incurre en una falta a los principios de la lógica al desestimar el informe pericial diciendo que «es de destacar que de ese informe, no se advierte de manera irredargüible la ausencia de falta de servicio imputable al Hospital San José”, en tanto hace una negación de una negación, que, atendida la lógica, deviene en una afirmación, esto es, que la falta de servicio aconteció, por lo que el resto del considerando resulta incoherente con dicha afirmación.”

Por último, el fallo impugnado no se hace cargo de explicar el «avanzado estado infeccioso” de la paciente y de la prueba documental acompañada por el demandado al efecto.

En definitiva, el máximo Tribunal invalidó de oficio el fallo impugnado, y en sentencia de reemplazo confirmó íntegramente la condena al Hospital impuesta en primera instancia, confirmando las indemnizaciones por concepto de daño moral en favor de los familiares de la occisa.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Jean Pierre Matus y del Abogado Integrante Gonzálo Ruz, quienes estuvieron por mantener la decisión de la Corte de Santiago, que revocaba el fallo de primer grado y desechaba la demanda.

 

Vea Sentencias Corte Suprema Rol N°44.823-2021, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°6.754-2019 y 2° Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-8391.

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