Con voto en contra.
CS deja sin efecto resolución de la Superintendencia de Educación y acoge reclamación de Colegio al que sobresee de los cargos imputados y libera de la multa aplicada.
No se configuró la infracción al artículo 46 letra f) del DFL N°2, porque el establecimiento educacional cuenta, detenta o posee, efectivamente, un protocolo que forma parte del reglamento que regula la situación que motivó los cargos formulados.

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Coyhaique, que acogió el recurso de reclamación de ilegalidad interpuesto por la Fundación Educacional Mater Dei y dejó sin efecto la multa de 51 UTM con que había sido sancionada por la Superintendencia de Educación.
En su libelo, la reclamante alegó que existió una evidente falta de tipicidad de la presunta conducta infraccional en que pudo haber incurrido, por ser el artículo 46 letra f) de la Ley N°20.370 General de Educación, una norma imperativa y no sancionatoria. Añade que, el artículo citado es claro en indicar como verbo rector, que el establecimiento “debe contar” con un Reglamento interno que “regule” las relaciones entre los diversos actores de la comunidad escolar, siendo la obligación “incorporar” en el reglamento protocolos de actuación, lo que ha cumplido estrictamente.
La Corte de Coyhaique acogió el reclamo. El fallo señala que “la resolución que aprueba el proceso administrativo establece que el sustento de hecho de la formulación de cargos consiste en que el establecimiento educacional no aplicó correctamente el reglamento interno, dado que no cumplió con los protocolos de actuación en el caso de acoso o maltrato escolar entre estudiantes y/o entre persona que detente una posición de poder y un estudiante y demás miembros de la comunidad educativa, el cual se encuentra como Anexo N°1 en el Reglamento Interno del establecimiento educacional, donde se evidencia el incumplimiento en los siguientes artículos N°2; de la investigación de la denuncia, paso 1, 2 y 3; artículo 34: procedimiento; artículo 35: descargos y aplicación, indicando, además, como norma transgredida el artículo 46 letra f) del DFL 2 del año 2009.”
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