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Recurso de protección acogido.

Resolución que ordena la restitución inmediata de inmueble fiscal procede únicamente para perseguir la devolución de bienes nacionales de uso público.

Los inmuebles fiscales que no cumplen con esta calidad deben ser reivindicados mediante las acciones posesorias, como lo indica el artículo 19 del DL N°1.939.

21 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de dirigentes de pobladores del sector Laguna Verde en contra de la Gobernación Provincial de Iquique, SEREMI de Bienes Nacionales de Tarapacá, SERVIU de Tarapacá, y Carabineros de Chile.

Las recurrentes, en representación de las más de 1.700 personas que habitan en un inmueble fiscal en el sector de Laguna Verde, comuna de Iquique, sostienen que la resolución que ordena la restitución inmediata del inmueble en el que mantienen su toma, permitiendo el uso de la fuerza pública para tal efecto, resulta ilegal y arbitraria.

Sostienen que han ocupado el recinto, pues no han podido acceder a otra solución habitacional, recalcando el hecho de que se les ha otorgado poco tiempo para realizar la desocupación, así como la escasa coordinación entre los órganos involucrados para llevarla a efecto. Finalmente, indican que la resolución carece de motivación, pues no se ajusta a la normativa vigente sobre restitución de inmuebles fiscales por parte de la autoridad pública, puesto que, al tenor del artículo 4 de la Ley N°19.175 y del artículo 19 del Decreto Ley N°1.939, la Gobernación Provincial sólo cuenta con facultades para disponer la restitución administrativa de un bien nacional de uso público y no de un inmueble fiscal, que es precisamente la naturaleza del predio tomado; razones por las cuales la resolución impugnada vulneraría sus garantías constitucionales de derecho a la vida, igualdad ante la ley, y derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, por lo tanto, solicitaron a la Corte que deje sin efecto la resolución recurrida.

En sus informes, los recurridos piden el rechazo de la acción intentada, argumentando que el acto impugnado fue realizado conforme a la normativa vigente, y que la porción que reivindican corresponde al 14% del total del predio, ya que la ocupación actual tiene solo 9 meses de toma, y los habitantes anteriores ya fueron reubicados en viviendas sociales.

La Corte de Iquique, se hizo de los argumentos de los recurridos y desestimó la acción de protección; decisión que fue apelada por los recurrentes ante el máximo Tribunal.

Al respecto, la Corte Suprema considera que, “(…) la autoridad provincial y, en este caso, la Gobernación Provincial de Iquique, posee entre sus funciones la de impedir la ocupación ilegal o empleo ilegítimo de terrenos, utilizando para el caso que sea necesario el auxilio de la fuerza pública, con el objeto de desalojar los terrenos ocupados. Esta potestad, sin embargo, y de acuerdo a las normas recién transcritas, procede únicamente cuando se tratare de bienes nacionales de uso público. En relación con los bienes de dominio fiscal dicho desalojo sólo procede previa dictación de sentencia favorable, pronunciada en juicio sobre acciones posesorias reguladas en el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, como lo indica expresamente el artículo 19 del DL N°1.939”.

De esta forma, concluye que, “(…) el acto administrativo impugnado por los recurrentes, vulnera dicha normativa y resulta, por tanto, ilegal, desde que aplica a los bienes nacionales de uso público la preceptiva propia de los inmuebles de dominio fiscal. Dicha forma de proceder de la autoridad conculca, a su vez, la garantía del artículo 19 N°3, incisos 5° y 6°, de la Carta Fundamental, en tanto violenta el derecho de los actores a ser juzgados por el tribunal que la ley señale, en este caso los tribunales encargados de conocer las acciones posesorias precedentemente mencionadas, a la vez que vulnera la garantía del debido proceso, entendida como el derecho a que la decisión que pueda afectar sus derechos conste en una sentencia dictada en el marco del proceso que corresponda, según la naturaleza del asunto, de acuerdo a derecho”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia apelada y acogió al recurso de protección, dejando sin efecto la resolución impugnada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°25.468-2021 y Corte de Iquique Rol N°47-2021.

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