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Recurso de protección se rechaza.

Negativa de la USACH a tramitar la titulación del estudiante obedece a que excedió el plazo de 2 años para titularse y no a que mantenga deudas vigentes.

El actor aprobó la última asignatura de su plan de estudios en el año 2009, época en que inició el cómputo del plazo referido.

25 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Universidad de Santiago, por no dar curso a su titulación, lo que, a su juicio, vulnera sus derechos de igualdad ante la ley y propiedad.

El actor sostiene que el primer semestre del año 2007 ingresó a la casa de estudios para la prosecución de sus estudios de la carrera de Ingeniería Comercial en Administración de Empresas, egresando el primer semestre del año 2009. Añade que en dicha época se contactó con un administrativo del registro curricular de la Facultad, solicitando orientación para obtener su título universitario, quien le entregó un listado con los documentos que debía presentar, entre estos, una constancia de pagos de la prosecución de estudios y un comprobante de pago del arancel de titulación de la carrera y grado académico.

Refiere que tras intentar con distintos funcionarios para que certificaran la constancia de pagos, se comunicó con el referido funcionario en el año 2021, a quien le informó que no contaba con los certificados de pago, pues no ha podido pagar la deuda educacional por encontrarse cesante, entregándole todos los demás documentos, pero se le indicó que sin los certificados de pago no se daría curso a la titulación.

Manifiesta que se encuentra cesante y sin recursos económicos, por lo que le es imposible pagar la deuda, y que, para encontrar trabajo, requiere de un certificado que acredite la titulación de su carrera.

En su informe, la recurrida solicita el rechazo del recurso, argumentando que no es efectivo que haya negado la titulación del actor por un aspecto económico, al existir una deuda, sino que se funda en que la última matrícula que registra el recurrente fue el año 2009.

En tal contexto, precisa que, si el alumno no registra matrículas sucesivas, el reglamento general de estudios de pregrado entiende que el estudiante ha sido eliminado de la carrera. Además, el “Instructivo Alumnos Ingeniería Comercial, Prosecución de Estudios” -correspondiente al primer semestre del año 2009 y conocido por el actor-, reitera que el alumno ingresado después del año 2000, dispone de 2 años para titularse contados a partir del semestre académico en que aprobó la última asignatura de su plan de estudios. Por ello, alega que el actor carece de legitimidad para interponer la acción cautelar, ya que en materia académica no cumple con los requisitos para acceder a su título.

En relación con el aspecto administrativo financiero, niega que se le hayan negado los documentos relativos a su proceso de titulación, sino que lo que ocurrió es que el comprobante de pago de arancel de titulación corresponde a los impuestos que derivan del título, los que no pueden ser absorbidos por Usach, conforme lo dispone el artículo 47 N°1 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile.

Al respecto, la Corte de Santiago advierte que, en la especie, resulta controvertida la concurrencia del primer presupuesto de procedencia de la acción de protección, pues, por una parte, el actor sostiene que la recurrida le ha impedido dar curso a proceso de titulación por el hecho de mantener deudas educacionales, mientras que la recurrida sostiene que dicha circunstancia no es efectiva, esgrimiendo que los documentos requeridos se encuentran a disposición del actor, empero que su decisión se funda en que el actor excedió con creces el período de dos años con que contaba para titularse y que no registra matriculas sucesivas hasta la obtención de su título.

Por consiguiente, estima que “el asunto propuesto a través de esta acción constitucional rebasa sus límites y propósitos para cuyos fines este procedimiento tutelar no resulta idóneo, lo que deja de manifiesto que no existe un derecho indubitado a su respecto, toda vez que para acceder a lo solicitado justamente se requiere un pronunciamiento en tal sentido”.

Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de la prueba allegada al juicio, razona que, “(…) no es factible asignar la calidad de arbitraria a la actuación de la recurrida pues, se condujo de acuerdo al tenor del propio Instructivo y Reglamento de la Universidad, que regía en el caso de autos, fundado en que el actor excedió el plazo de 2 años para titularse contados a partir del semestre académico en que aprobó la última asignatura de su plan de estudios – dado que el actor se matriculó por primera vez el año 2007- y que no registra matricula alguna desde el año 2009, fecha obtuvo la calidad de egresado de la carrera de Ingeniería Comercial en Administración de Empresas, exigencia que no debía si no que ser conocida por el recurrente al momento de matricularse en dicha casa de estudios, siendo una decisión del actor voluntaria y bajo su exclusiva responsabilidad la opción de no matricularse (…)”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Universidad de Santiago; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°10.021-2022 y Corte de Santiago Rol N°3.661-2021.

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