Diario Constitucional

Corte Suprema revocó sentencia.

Deudas relativas al arancel de la carrera no permiten condicionar la rendición de exámenes u otras evaluaciones o el otorgamiento de títulos, diplomas o certificaciones.

De otra parte, la Ley N°21.091, que entró en vigencia entró en vigencia el 29 de mayo de 2018, no puede aplicarse retroactivamente.

Por Redacción·13 de abril de 2022·3 min de lectura
Imagen: www.playbuzz.com
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana por impedirle al recurrente titularse.

En su libelo, el actor denuncia como acto ilegal y arbitrario que la recurrida no le permita completar su titulación como ingeniero industrial, pese egresar el año 2014, al mantener vigente una deuda por concepto de arancel de la carrera.

En su informe, la recurrida indica que el artículo 55 de la Ley N°21.091 y su Reglamento General del Estudiante, la facultan para condicionar el proceso de titulación de un alumno al pago de los aranceles que se encontraren pendientes al momento de iniciar el proceso de titulación; es decir, se requiere contar con un certificado de inexistencia de deuda por dicho concepto, lo que no ocurre en la especie, según reconoce el propio actor en su libelo.

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