Recurso de reclamación acogido.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles debe respetar los principios de congruencia y contrariedad, pilares del debido proceso administrativo al adoptar sus decisiones.
Las resoluciones deben referirse únicamente a lo solicitado por el administrado, sin extenderse a hechos no mencionados por él.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió la reclamación interpuesta por la empresa TRIVENTO SPA, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
La reclamante solicitó que se dejara sin efecto la resolución que negó la reposición que interpuso, a fin de impedir una nueva realización de estudios de conexión de centrales a la red de sistema eléctrico.
Sostiene que los estudios presentados cumplen con las exigencias establecidas en las normas respectivas, y que, al negar la reposición, el órgano está incumpliendo su deber de ajustarse a la petición realizada, excediendo en lo dispositivo el arbitrio puesto en su conocimiento, esto, sin perjuicio de las demás acciones que su potestad disciplinar le reconoce, las cuales no debieron ser ejercidas en esta causa.
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