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Recurso de protección desestimado.

Debe existir claridad respecto de los límites y deslindes de un predio si se acusa el ingreso no autorizado y usurpación de un sector del mismo.

No existe un derecho indubitado de propiedad si no se explica con claridad las demarcaciones y deslindes del predio en conflicto.

27 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de otros que ingresaron a su predio y edificaron allí una mediagua.

En su libelo, el recurrente indica que es propietario de un predio agrícola de unas 50 hectáreas de superficie, ubicado en el sector de Rupanco, comuna de Puerto Octay, y que, en enero de 2022, en horas de la mañana, un grupo de aproximadamente 10 personas ingresaron al inmueble y descargaron materiales para construir una mediagua. Agrega que dio aviso a Carabineros, quienes al presentarse no realizaron acciones tendientes a desalojar a los usurpadores, no obstante, tratarse de un delito flagrante de usurpación violenta, limitándose únicamente a levantar la georeferencia del lugar.

Añade que en el lugar usurpado existen cerca de 100 novillos y alrededor de 250 bolos de pasto, destacando que no puede acceder al sector a alimentar y brindar los cuidados adecuados a los animales, debido a que los usurpadores le impiden el acceso y le amenazan con armas de fuego.

Al tenor de lo señalado, estima como ilegal y arbitrario el actuar de los recurridos, quienes han vulnerado sus derechos a la vida, a desarrollar una actividad económica lícita, propiedad y libertad del trabajo; por lo tanto, pide a la Corte que tome las medidas pertinentes para poner fin al acto de autotutela mediante la fuerza pública y reestablecer el imperio del Derecho.

En su informe, los recurridos sostienen que no han cometido ninguna usurpación, ya que el lugar donde construyeron la casa pertenece al padre de uno de los recurridos, quien lo autorizó a habitar allí y es dueño de una hijuela de 60 hectáreas que colinda con el predio del recurrente.

En cuanto a la acusación de presuntos delitos de usurpación y porte ilegal de arma de fuego, sostienen que estas denuncias son de carácter grave y propias de la competencia de los tribunales en materia penal, no siendo posible de ser vistas en sede constitucional.

Además, acompañan certificados de pago de contribuciones respecto del inmueble que dice ser propiedad de su padre, para acreditar el dominio de este sobre la franja otorgada para construir la casa en cuestión.

Al respecto, la Corte de Valdivia estima que, “(…) los medios de prueba aparejados permiten concluir que tanto recurrentes como recurridos tienen inscritos a su nombre predios que podrían estar cercanos dado que ambos lindan con Sociedad Ñuble y Rupanco. Por otra parte, en folio 18, se adjuntaron documentos por la recurrente, entre ellos un informe del ingeniero agrónomo Carlos Leal Münzenmayer el que a partir de la georeferenciación constatada por Carabineros el día y en el lugar de los hechos, precisó que tal ubicación estaba dentro del predio del recurrente, acompañándose una lámina con foto satelital en la que preciso los límites del predio de la recurrente y el lugar de los hechos. Sin embargo, no se explaya en cómo determinó esos deslindes ni cuál es la ubicación del predio de los recurrentes”.

En  tal contexto, estima que, “(…) los antecedentes no permiten concluir la existencia de un derecho indubitado, pues se encuentra controvertido el dominio del lugar donde se ha iniciado la construcción de una vivienda y no se aparejaron pruebas que precisaran por una parte los deslindes de los predios de las partes ni, por otra, que la referida construcción se ubica en uno u otro predio, sin que pueda determinarse si ha existido ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de los recurrentes, ni que su conducta haya modificado, indebidamente, un status quo previo. Aquello impide acoger esta acción cautelar, debiendo ejercerse los derechos que la ley franquea a los reclamantes”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°10.610-2022 y Corte de Valdivia Rol N°78-2022.

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