Interés superior del niño y derecho a la vida.
FONASA debe otorgar medicamento para tratar Atrofia Muscular Espinal de niño de 7 años.
Las consideraciones de orden administrativo y económico no deben invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección interpuesto en contra de FONASA por no otorgar el fármaco Spinraza a un niño de 7 años.
El actor expone que el niño fue diagnosticado como portador de Atrofia Muscular Espinal (AME) Tipo 3, enfermedad neuromuscular, de carácter genético, que degenera y provoca la pérdida progresiva de las neuronas motoras de la médula espinal, imposibilitando la transmisión de impulsos nerviosos de manera correcta a los músculos, provocando la atrofia de éstos y como consecuencia carecen de la fuerza motriz para controlar la cabeza y el cuello, moverse, comer y respirar.
Sostiene que el costo del tratamiento es muy elevado y que la familia carece de los recursos materiales para adquirir el medicamento que necesita, por lo que solicita que se conmine a FONASA para realizar las gestiones pertinentes, para la adquisición y suministro dentro del más breve plazo, del fármaco Spinraza con el objeto que se inicie el tratamiento a favor del niño.
Temas
Te puede interesar

Convención sobre los Derechos del Niño.
Jueces deben tener en cuenta el interés superior de niñas, niños y adolescentes al decretar diligencias probatorias que los involucre, resuelve la Magistratura Constitucional colombiana.

Recurso de protección rechazado.
Controversias societarias respecto del derecho a participar en la elección del Directorio, no es una materia a conocer por la vía de protección.

Fallo dividido.
Recurso de queja de Universidad Academia Humanismo Cristiano se declara inadmisible. Los sentenciadores se limitaron a resolver la procedencia de las causales de nulidad invocadas contra sentencia dictada en procedimiento monitorio.

