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Contratos suscritos en sitios web.

Contratos de consumo carecen de validez si el consumidor no entiende claramente que queda obligado a pagar desde que finaliza la operación, resuelve TJUE.

Los consumidores deben recibir información completa y adecuada respecto a las condiciones y consecuencias de la contratación, de lo contrario el contrato no es vinculante.

28 de abril de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resolvió que los contratos celebrados a distancia o por medios electrónicos a través de plataformas de sitios web no son vinculantes para el consumidor si el proveedor no explica claramente que el comprador se encuentra obligado a pagar de inmediato.

La judicatura se pronunció respecto al caso de un hotel alemán que inició acciones judiciales para perseguir el pago de un servicio, en contra de un hombre que realizó a través del sitio web hotelero cuatro reservas que no utilizó ni canceló dentro del tiempo estipulado en las condiciones de contratación.

En ese escenario, el Tribunal sostuvo que, los contratos a distancia celebrados a través de sitios web deben ser redactados en términos que el consumidor promedio pueda leer y comprender claramente, entendiendo en él cuáles son los elementos más importantes de la transacción antes de efectuar el pedido, por lo que el proveedor debe informar de forma visible y explícita el precio, el momento en que el consumidor se encuentra obligado al pago, el eventual pago de impuestos, las condiciones generales y otros antecedentes propios de la transacción.

En ese sentido, precisó que, el comerciante debe garantizar que el consumidor contratante está consciente de la compra y comprende claramente que la transacción implica una obligación de pago. Por ello, si un pedido se hace activando un botón o una función similar, esta deberá etiquetarse de manera que sea fácilmente legible únicamente con la expresión “pedido con obligación de pago” o una formulación correspondiente no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de pagar al comerciante. En caso contrario, el consumidor no quedará obligado a realizar el pago del servicio o producto.

En definitiva, el Tribunal Europeo resolvió que los contratos celebrados a distancia deben contener información precisa y completa, en lenguaje corriente, de forma tal que el consumidor promedio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz pueda entender de forma inequívoca las principales condiciones y consecuencias de la transacción, ya que si existe una ambigüedad o falta de información el contrato no será vinculante.

 

Vea texto de la sentencia.

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