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Discriminación y violencia de género.

Corte Constitucional de Colombia ordena reintegrar y pedir disculpas públicas a una docente embarazada.

El enfoque de género es una herramienta de interpretación que hace factible identificar preconcepciones o generalizaciones con efectos discriminatorios que generan violencia contra las mujeres, situación que impide la efectividad de sus derechos.

28 de abril de 2022

La Corte Constitucional de Colombia ordenó a un colegio particular de Barranquilla reintegrar y pedir disculpas públicas a una docente de religión a la que no se le renovó contrato pese a estar embarazada. El colegio fundamentó su decisión en la disminución de alumnos matriculados para el año siguiente, sin embargo, contrató a una nueva docente para hacerse cargo de la asignatura.

La Corte Constitucional tuvo presente que, en principio, el colegió optó por mantener a los docentes con mayor antigüedad en la institución, en lugar de renovar el contrato de la recurrente, ya que, al momento de adoptar dicha decisión, ninguno de los actores estaba en conocimiento del embarazo, pues ella informó de su estado con posterioridad. No obstante, el colegió no explicó razonablemente los motivos para no recontratarla al tomar conocimiento de su estado de gravidez y la sobrecarga laboral que afectaba a los dos docentes titulares de la asignatura, optando inexplicablemente por contratar a una nueva docente que no pertenece al área de religión para apoyar a los profesores.

El fallo señala que la jurisprudencia ha sostenido que el análisis centrado en el género, como herramienta teórico-metodológica parte de reconocer que históricamente las mujeres han padecido una situación de desventaja que impacta diferentes aspectos en sus vidas, por ejemplo, la familia, la educación y el trabajo. En ese sentido, el enfoque de género permite adoptar las medidas correctivas o reivindicatorias que correspondan, contribuye a garantizar un ambiente propicio para que la mujer encuentre en el Estado, la sociedad y en sus pares la protección de sus derechos, como lo es precisamente el derecho a vivir libre de violencia y en general, a no ser discriminada.

Para la Corte, el comportamiento del colegio constituye una irrefutable acción de discriminación en contra de la recurrente, toda vez que, optó por contratar a una nueva docente, en lugar de recontratar a la actora que se encontraba en estado de gestación y trabajó durante nueve años en la institución, decisión que vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y a vivir una vida libre de violencia, entendiendo la Corte que, toda discriminación constituye una forma de violencia en contra del afectado.

 

Vea texto de la sentencia.

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