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Derecho a la honra.

Tribunal de Argentina acoge querella por expresiones injuriosas publicadas en redes sociales debido a la repercusión social y el daño al honor del querellante.

Las manifestaciones que se realizan en las redes sociales tienen un impacto y repercusión social muy importante, de modo que se debe desalentar la difusión de acusaciones sin contar con pruebas que sustenten la denuncia.

28 de abril de 2022

Un Tribunal de Entre Ríos (Argentina), acogió una querella por injurias y calumnias por expresiones publicadas en redes sociales, deducida por un hombre que fue acusado por dicho medio de malversar fondos públicos. Estimó que las publicaciones afectan gravemente el derecho a la honra del actor al no contarse con pruebas o denuncias que acrediten tal acusación.

El fallo señala que las publicaciones realizadas en redes sociales tienen particularidades que no poseen otro tipo de publicaciones, como las realizadas en diarios u otros medios de comunicación, ya que el autor de estas no puede ser confirmado ni controlado respecto a sus dichos. En ese sentido, explica que la identidad de quien publica en un medio de comunicación oficial es verificable, por lo que el autor es responsable de sus comentarios, lo que no sucede en las publicaciones realizadas en el ciber espacio, pues las personas pueden crear tantos perfiles anónimos como deseen e incluso sustraer la identidad de terceros, sin que se pueda perseguir al responsable.

Por otro lado, el fallo afirma que toda persona es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad, por lo que todo aquel que estime que su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad personal ha sido lesionada o menoscabada en su dignidad, tiene derecho a exigir el cese de la acción lesiva y la reparación de los daños sufridos. Por ello, el hecho que la difusión de ideas u opiniones encuentre amparo en el ordenamiento jurídico, no significa que si a través de ellas se vulnera o daña el honor y la imagen de una persona, esa violación no reciba una protección o reparación ulterior, pues si bien, la libertad de expresión goza de tutela constitucional, no significa impunidad per se, ya que si en esta difusión se vulneran otros derechos personalísimos su autor debe responder por los daños ocasionados.

El Tribunal reconoce que, uno de los mayores desafíos que se presenta a la hora de acreditar una publicación injuriosa es la volatilidad de los datos que constan en las diferentes plataformas, así como las modificaciones propias del acceso a la misma. No obstante, el afectado podrá preconstituir prueba a fin de poder demostrar o al menos entregar indicios de los hechos constitutivos en los que se funda la pretensión en el marco del proceso judicial, ante lo cual, el juzgador debe ser dotado de las herramientas necesarias para privilegiar la igualdad de las partes y equilibrar las posiciones en que se encuentra, a fin de arribar a una verdad jurídica objetiva.

Concluye el fallo, advirtiendo que, la publicación y difusión de este tipo de contenidos en las redes sociales tiene un impacto y repercusión social muy importante, de modo que se debe desalentar la difusión de ideas que indiquen a una persona como responsable de un delito penal sin contar con las pruebas que así lo confirmen, máxime cuando la presunción de inocencia es también una garantía constitucional protegida por el ordenamiento jurídico.

 

Vea texto de la sentencia.

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