Recurso de protección rechazado.
Alcaldes están facultados para el decretar cierre de faenas de los negocios sin patente.
Igualmente, si se solicita el cambio de lugar para llevar a cabo las actividades de una patente ya emitida, se deben verificar las condiciones del nuevo sector.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, por el cierre de una planta de áridos.
En su libelo, el actor indica que la Resolución Exenta N°8347 de septiembre de 2021, decretó el cierre inmediato del pozo denominado Maldonado, ubicado al interior de la planta de extracción de áridos que explota.
Sostiene que ha acudido al Departamento de Obras Municipales (DOM) para regularizar su situación, no obstante, de forma reiterada le niegan el permiso para trasladar de lugar la patente respectiva, en circunstancias que la planta cuenta con la resolución de calificación ambiental pertinente. Agrega que el DOM le otorgó en noviembre de 2021 un permiso de funcionamiento provisorio de 4 meses para que regularice su situación, plazo no respetado por la recurrida que impuso el cierre de forma anticipada, en circunstancias que está pendiente la emisión del permiso de edificación tramitado, y que sería según el municipio lo único que le falta para estar en regla.
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