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Declaración de zona de escasez hídrica habilita a la DGA para autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento.

La autorización se encuentra prevista en el artículo 314 del Código de Aguas.

30 de abril de 2022

El Comité Ambiental Comunal de Paine y el Movimiento por el Agua solicitaron pronunciamiento a la Contraloría General de la República, en cuanto a la juridicidad de lo obrado por la Dirección General de Aguas (DGA), pues otorgó derechos de aprovechamiento de aguas en la comuna de Paine en favor de un grupo de sociedades industriales, no obstante que dicha comuna fue declarada zona de escasez hídrica mediante los decretos que indican.

Requerida información, la DGA señaló que durante la vigencia de los referidos decretos no otorgó derechos de aprovechamiento de aguas, sino que solo autorizó extracciones temporales y cambios de puntos de captación en virtud de lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas.

Agrega que “la declaración de zona de escasez no inhabilita al Servicio para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas”, siempre que la solicitud sea legalmente procedente, exista disponibilidad del recurso, no se afecten derechos de terceros y no se haya limitado la explotación del recurso hídrico en virtud de otras medidas, tales como la reducción temporal del ejercicio de derechos y las declaraciones de zona de prohibición, área de restricción y/o agotamiento de la fuente.

Al respecto, el ente contralor expone que el artículo 314 del Código de Aguas prevé que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables, en las cuales podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1, además de cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo del Código, sin necesidad de cumplir con el procedimiento establecido para tal fin.

En la especie, advierte que la comuna de Paine ha sido declarada zona de escasez por medio de los decretos emitidos por el Ministerio de Obras Públicas, los que fueron tomados razón por considerar que se ajustaban a derecho; y que la DGA autorizó extracciones temporales de aguas y dio lugar a solicitudes de cambios de puntos de captación, sin constituir derechos de aprovechamiento de aguas.

En tales condiciones, y considerando que lo obrado por la DGA se enmarca en lo previsto en el artículo 314 del Código de Aguas, concluye que no existen reparos de juridicidad que efectuar sobre tal aspecto.

En cuanto a lo que atañe a la falta de información alegada por los recurrentes, es del caso anotar que los decretos antes individualizados fueron publicados en el Diario Oficial y en el sitio web de la DGA, sin perjuicio que, según lo informado por esa repartición, por medio de su oficio de 27 de octubre de 2020, se habría dado respuesta a la consulta formulada por el Comité Ambiental Comunal de Paine en relación con la vigencia de los referidos decretos de escasez y los beneficiarios de solicitudes de extracción temporal autorizadas.

En consecuencia, y teniendo presente que los municipios no tienen injerencia en la publicidad de los mencionados decretos, tampoco advierte reproches que formular en relación con tal punto.

 

Vea Dictamen N°E205658 de 2022.

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