Diario Constitucional

CGR.

Mecanismo excepcional permite entender regularizada la situación migratoria de un extranjero desde el ingreso de su solicitud, ya que concede el permiso temporal desde tal oportunidad.

La Ley N°21.325 establece que cualquier cambio en las categorías migratorias originado por ella, no afectará los derechos adquiridos por los ciudadanos extranjeros residentes en el país.

Por Redacción·28 de abril de 2022·4 min de lectura
Mecanismo excepcional permite entender regularizada la situación migratoria de un extranjero desde el ingreso de su solicitud, ya que concede el permiso temporal desde tal oportunidad.
Referencial

La ex Diputada Andrea Parra solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, en relación a la legalidad de la Resolución Exenta N°1.769 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior -que aprobó proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325-, por cuanto plantea que tal procedimiento extraordinario no contempla una etapa o examen previo de admisibilidad. Asimismo, cuestiona que dicho instrumento requiera el desistimiento de todo trámite migratorio pendiente, pues afectaría los derechos adquiridos de las personas migrantes.

Al respecto, el ente contralor señala que el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, dispone que “los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación”. Además, la ley también contempla la no afectación de derechos adquiridos, lo cual implica que “los cambios en las categorías migratorias originados por esta ley y definidos en el artículo anterior, en ningún caso afectarán derechos adquiridos por los ciudadanos extranjeros residentes en el país”.

De otra parte, refiere que la Resolución Exenta cuestionada aprobó el proceso del artículo octavo transitorio, fijando la regularización de los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular, al tenor de lo dispuesto en aquel precepto, puntualizando que, para postular a dicho proceso, las personas deben desistirse de todo trámite migratorio que se encuentre pendiente ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus organismos dependientes.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.