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Nueva Constitución y rol de los privados en el sistema de salud en Chile, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

El “Sistema Nacional de Salud” se regirá por “los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación”, pero es difícil saber qué implican todos estos calificativos impuestos desde la Constitución.

30 de abril de 2022

El martes 19 de abril fue votado en el Pleno de la Convención Constitucional el artículo propuesto por la Comisión de Derechos Fundamentales sobre el derecho a la salud que contemplaría la propuesta de nueva Constitución. Algunas partes del artículo fueron aprobadas por dos tercios, pero las que generan más preocupación fueron devueltas a la comisión para su revisión, se afirma en una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo que lleva por título “Nueva Constitución y rol de los privados en el sistema de salud en Chile”.

El estudio refiere que previamente, el 8 de abril, la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención aprobó su propuesta del artículo que define el derecho a la salud que estaría consagrado en la nueva Constitución, lo que provocó la inmediata reacción de distintas organizaciones de la sociedad civil, debido a que se restringiría severamente la participación de privados tanto en la provisión de servicios de salud, como en la de los seguros para gastos en salud, desconociendo el relevante rol que el sector privado representa en la prestación de servicios de salud en el país.

Al menos dos partes del artículo propuesto por la comisión son los que han causado más preocupación, señala la publicación. En cuanto a los aseguradores de salud, el artículo propuesto establece que podrán existir seguros privados voluntarios, “los que en ningún caso podrán sustituir o duplicar el rol del Estado.” Mientras que, respecto de los prestadores privados de salud, entre otras cosas, se establece que “los prestadores privados integrados al Sistema Nacional de Salud no podrán perseguir fines de lucro.” Ambas partes fueron rechazadas en el pleno y volvieron a la comisión.

Enseguida, la publicación afirma que prohibir seguros de salud privados que sustituyan al rol del Estado va a perjudicar severamente no sólo a los afiliados, que actualmente se benefician de ellos, sino también a los usuarios del sistema público, que no tiene las condiciones para recibir un aumento tan masivo de usuarios nuevos. A diciembre de 2021, la lista de espera GES en los servicios públicos de salud era de 54.333 atenciones, la de consultas nuevas de especialidad de 2.001.974 y la de intervenciones quirúrgicas de 315.945. Por su parte, la prohibición arbitraria del lucro en un sector tan relevante como el de la salud, que requiere de constante inversión e innovación, limita de manera importante e injustificada la participación de privados en la entrega de soluciones a bienes públicos muy valorados por la ciudadanía.

Es preocupante, prosigue la publicación, que se pretenda imponer este nivel de restricciones injustificadas, a nivel constitucional, a un sector que representa cerca del 10% del PIB, sin dejar mayor margen a la deliberación política para regularlo.

Luego se referirse el estudio al rol de las Isapres en el sistema de salud en Chile y al rol del sector privado en la prestación de servicios de salud, este resalta el importante rol que el sector privado cumple en el aseguramiento y la provisión de servicios de salud y pone de relieve que parte de la propuesta constitucional limitaría severa e injustificadamente el rol de los privados en el sector salud, perjudicando principalmente a los usuarios de los sistemas de salud público y privado.

Por último, considera que hay partes de la propuesta sobre el derecho a la salud que sí se han aprobado en el pleno que generan incertidumbre de manera innecesaria. Por ejemplo, se aprobó que el “Sistema Nacional de Salud” aparte de ser de carácter “universal, público e integrado,” se regirá por “los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación”, haciendo presente que es difícil saber qué implican todos estos calificativos para un nuevo sistema de salud impuestos desde la Constitución.

 

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