Deroga la antigua legislación que data de 1997.
Las principales claves de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
El MINVU presentó esta normativa que actualiza la antigua legislación y aborda temas como los reglamentos de copropiedad, la resolución de conflictos y las exigencias urbanas de construcción. El académico y profesor de Derecho Civil de la USS, abogado José Luis Díaz, explica sus alcances.

La Ley de Copropiedad Inmobiliaria incluye aspectos como la clasificación de los condominios, los contenidos de reglamentos de copropiedad, las fórmulas de resolución de conflictos y las exigencias urbanas de construcción, entre otros.
Además, deroga la antigua legislación que data de 1997 y presenta la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU, que tendrá como misión relacionarse con los dirigentes, monitoreando el buen cumplimiento de la ley, y orientando y capacitando a vecinos a través de todo Chile.
José Luis Díaz, abogado, profesor de derecho civil y académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. San Sebastián, asegura al respecto de esta nueva normativa que “los cambios en la nueva Ley se pueden visualizar como una adecuación a los tiempos, pues se fortalece la idea del Condominio no como una propiedad individual, sino como un tipo de propiedad distinta, donde la forma de vivir de cada propietario debe estar en armonía con la de los demás”.
Comentarios (2)
Juan Aninat Solar Los quorums para llamar a asambleas son elevadisimos y exijen en la práctica la delegación por los copropietarios a los arrendatarios/moradores pues son quienes on los que viven la calidad de los comites de adminstracion y administradores. En los edificios se da en general un escaso numero relativo de copropietarios que viven en sus departamentos pues la mayoría los arrienda. En general la empatia vecinal es escasa siendo esencial para una vidad mutua de calidad, por cierto se requiera además en conocimiento de los legal y las caracteristicas de construcción de cada edificio.
victor piñeiro saavedra Complementando al Sr. Aninat, considero que es un retroceso GRAVE, en materia de cuorum en sesiones ORDINARIAS, las cuales constituyen el 95% de las sesiones en las comunidades. Con la nueva ley, se requiere un cuorum de asistencia del 33% de los DERECHOS DEL CONDOMINIO. Con la ley anterior, bastaba con los asistentes que hubieren. Considero GRAVE, porque NO existe una cultura de participación de los propietarios en los Condominios y no hay que se pitonizo para visualizar la avalancha judicial al respecto. Considero GRAVE, además el protagonismo de los arrendatarios, toda vez que son personas de paso.
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