Noticias

Imagen: cambiosdenombre.cl
Guía legal.

Sobre el cambio de nombre y apellido.

El trámite se realiza ante el juzgado de letras correspondiente a su domicilio. Pero el juez o jueza debe informar al peticionario de la posibilidad de realizar el procedimiento administrativo ante el Servicio de Registro Civil e Identificación si lo que desea es solo cambiar el orden de los apellidos.

1 de mayo de 2022

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se detalla bajo qué circunstancias una persona puede solicitar el cambio formal de su nombre, y los pasos a seguir para ello.

¿En qué consiste el cambio de nombre?

El nombre de este procedimiento legal es rectificación de la partida de nacimiento y consiste en cambiar nombres, apellidos o ambos.

¿Cualquiera puede modificar su nombre?

No, esta facilidad se creó para modificar los nombres y/o apellidos de las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

– Que sus nombres o apellidos sean ridículos, risibles o les impliquen menoscabo moral o material.

– Haber sido conocido por más de 5 años con otros nombres.

– Para agregar un apellido a los hijos cuya filiación no se encuentra determinada o tengan ambos apellidos iguales.

– Cuando las voces no sean de origen español para castellanizarlas o modificar su pronunciación o escritura.

– Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento.

– Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el de abuelos o abuelas.

¿Quiénes no pueden hacer el cambio?

No se autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si el solicitante se encuentra procesado o formalizado. También si tiene órdenes de arresto o detención pendientes o se encuentra sujeto a otras medidas cautelares personales o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (tres años y un día o más).

En el caso de los condenados, hay una excepción. Que hayan pasado más de diez años desde la fecha en que quedó ejecutoriada la pena y ya la cumplió.

Tampoco puede hacer el cambio el condenado por delitos sexuales.

Tampoco se autorizará el cambio si el juez aprecie que existe riesgo de que se pueda afectar la seguridad de otras personas, o que existe riesgo de que se pueda afectar el desarrollo de procesos pendientes, o que existe riesgo de que se puedan cometer fraudes.

¿Cómo puedo realizar el trámite?

El trámite se realiza ante el juzgado de letras correspondiente a su domicilio. Pero el juez o jueza debe informar al peticionario de la posibilidad de realizar el procedimiento administrativo ante el Servicio de Registro Civil e Identificación si lo que desea es solo cambiar el orden de los apellidos.

¿Cuánto cuesta el trámite?

Los honorarios del abogado particular en su caso, más el valor de la documentación exigida. Las personas de escasos recursos pueden solicitar la tramitación gratuita al consultorio de la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna.

¿Cuánto tarda?

Debido a que es un procedimiento voluntario puede demorarse, en promedio, seis meses aproximadamente, ya que dependerá del tribunal.

El cambio de apellido se hace extensible a los hijos sujetos a la patria potestad, es decir, aquellos hijos cuyos bienes son administrados por el adulto que los tiene bajo su cuidado personal y debe pedirse en el momento de solicitar el cambio. También se hace extensible a los demás descendientes que consientan en ello.

¿Puedo retractarme de la modificación a mi nombre o apellido?

No, sólo se permite un cambio en la vida.

Si modifiqué el apellido de mis hijos, luego de modificar el mío, ¿pueden ellos rectificar esto en el futuro?
No, la legislación contempla que sólo se puede realizar una vez en la vida, ya sea por voluntad propia o por decisión de los padres.

Si cambio mi apellido, pero mis hijos no quieren hacerlo, ¿tendrán problemas para heredar mis bienes?
No, el cambio de nombre no altera la filiación, por lo que sus descendientes heredarán normalmente.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *