Diario Constitucional

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Nueva Constitución y rol de los privados en el sistema de salud en Chile, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

El “Sistema Nacional de Salud” se regirá por “los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación”, pero es difícil saber qué implican todos estos calificativos impuestos desde la Constitución.

Por Redacción·30 de abril de 2022·3 min de lectura
Imagen: wardvanlines.com
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El martes 19 de abril fue votado en el Pleno de la Convención Constitucional el artículo propuesto por la Comisión de Derechos Fundamentales sobre el derecho a la salud que contemplaría la propuesta de nueva Constitución. Algunas partes del artículo fueron aprobadas por dos tercios, pero las que generan más preocupación fueron devueltas a la comisión para su revisión, se afirma en una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo que lleva por título “Nueva Constitución y rol de los privados en el sistema de salud en Chile”.

El estudio refiere que previamente, el 8 de abril, la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención aprobó su propuesta del artículo que define el derecho a la salud que estaría consagrado en la nueva Constitución, lo que provocó la inmediata reacción de distintas organizaciones de la sociedad civil, debido a que se restringiría severamente la participación de privados tanto en la provisión de servicios de salud, como en la de los seguros para gastos en salud, desconociendo el relevante rol que el sector privado representa en la prestación de servicios de salud en el país.

Al menos dos partes del artículo propuesto por la comisión son los que han causado más preocupación, señala la publicación. En cuanto a los aseguradores de salud, el artículo propuesto establece que podrán existir seguros privados voluntarios, “los que en ningún caso podrán sustituir o duplicar el rol del Estado.” Mientras que, respecto de los prestadores privados de salud, entre otras cosas, se establece que “los prestadores privados integrados al Sistema Nacional de Salud no podrán perseguir fines de lucro.” Ambas partes fueron rechazadas en el pleno y volvieron a la comisión.

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