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Falta al deber de cuidado.

Tribunal de España condena a Centro de Salud al pago de una indemnización por el contagio de Covid que sufrió una funcionaria que no contaba con elementos de protección durante su jornada.

Los empleadores están obligados a proporcionar elementos de seguridad e higiene acordes con la labor que desempeña el trabajador.

1 de mayo de 2022

Un Tribunal de León (España), condenó a un Centro de Salud al pago de una indemnización en favor de una enfermera que se contagió de Covid durante sus turnos, debido a que su empleador no le proporcionó elementos adecuados para su protección.

El Tribunal tuvo por acreditado que el Centro de Salud denunciado no contaba con indumentaria de protección adecuada para todo su personal, por lo que los funcionarios estaban obligados a atender pacientes posiblemente contagiados con Covid sin insumos de protección como mascarillas o escudos faciales, pues estos estaban reservados para los profesionales a cargo de pacientes Covid positivos.

En base a ello, el Tribunal declaró la existencia de responsabilidad laboral por incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, es decir, no proporcionar las medidas de seguridad e higiene adecuadas en las instalaciones laborales, lo que ocasionó la enfermedad de la recurrente y hace procedente el pago de indemnizaciones por los daños causados, así como los recargos a las prestaciones económicas consagradas en la Ley de Seguridad Social.

En ese sentido, el fallo reitera que es obligación del empleador garantizar la seguridad de sus trabajadores en todo momento, lo que implica que, debe facilitar todo tipo de elementos de seguridad e higiene, acordes con la labor que el trabajador desempeña, así como, instaurar protocolos y capacitaciones destinadas a evitar y disminuir los riesgos innecesarios que pongan en peligro la salud e integridad del dependiente.

Enseguida, precisó que, en el caso de los trabajadores expuestos a riesgos bacteriológicos durante el desarrollo de su jornada habitual, la norma laboral exige la implementación de elementos básicos como mascarillas, guantes, escudos faciales, entre otros, que permitan reducir el riesgo al que se ve expuesto el trabajador. Dichas medidas han sido amplificadas tras el reconocimiento de una pandemia global, de acuerdo con los antecedentes entregados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Por ello, destaca que, las medidas de prevención y control sanitario son absolutamente esenciales para garantizar que los trabajadores sanitarios estén protegidos en contra del virus Covid.

En definitiva, el Tribunal resolvió que la enfermedad padecida por la recurrente es de origen laboral ocasionada por la falta de elementos de seguridad adecuados para la interacción con pacientes eventualmente contagiados con Covid, razón suficiente para sancionar al Centro de Salud por incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.

 

Vea texto de la sentencia.

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