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SUSESO.

Covid-19 no puede considerarse como gatillante de una tensión psíquica laboral al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°16.744.

Por tanto, no corresponde que la Isapre rechace las licencias médicas por tal diagnóstico atribuyéndoles un posible origen laboral.

2 de mayo de 2022

Un particular interpuso reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, ya que su Isapre consideró como de origen laboral la patología de salud mental que presentó y que motivó el rechazo de la licencia médica que indica, de lo que discrepa, ya que estima que su afección se habría debido a problemas personales.

Al respecto, la autoridad señala que, en marzo de 2022, se pronunció sobre el reclamo de calificación de la afección interpuesto por el Organismo Administrador en contra de la Isapre señalada, declarando que, » (…) es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige el artículo 7 de la Ley N°16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó la atención. En efecto, trabajador no refiere factores de riesgo laboral y desiste de la evaluación de enfermedad de laboral. Con los antecedentes clínicos disponibles no se verifica exposición a factores de riesgo de tensión psíquica laboral que pudiera explicar la emergencia de la sintomatología presentada».

No obstante, manifiesta que en razón del artículo 77 bis de la Ley N°16.744, el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica en cuestión ha debido ser pagado por la Mutualidad, entidad que posteriormente tendría que solicitar el reembolso correspondiente a la Isapre.

Añade que la Isapre informó en casos similares que se rechaza por sospecha de probable patología de origen laboral, lo que tiene su fundamento en que la pandemia ha afectado la dinámica laboral de los puestos de trabajo de todos los sectores de la economía, sin considerar con rigurosidad las cargas ergonómicas, el temor a enfermar en el ejercicio de sus funciones y la disrupción permanente del teletrabajo con el hiperpresencialismo en el contexto de cuarentenas forzadas. Ello, asociado con los resultados que ha publicado relacionado con la aplicación del cuestionario SUSESO/ISTAS21.2019, donde se observa que los centros de trabajo de algunas áreas económicas presentan 2 o más dimensiones, de las 5 evaluadas, con un riesgo, infiere que, en dichos rubros económicos, el riesgo psicosocial al que está expuesto el trabajador podría ser el principal factor que gatille la aparición de una enfermedad del área de la salud mental, que pudiera ser profesional.

En tal contexto, sostiene que la Isapre que ha rechazado sistemáticamente licencias médicas de salud mental atribuyéndoles un posible origen laboral, sin fundamentos plausibles para ello, sin referirse al caso concreto, sino que a situaciones genéricas.

En mérito de lo expuesto, concluye que, si bien la pandemia ha afectado al mundo, no se puede considerar como un gatillante de una enfermedad de origen profesional al tenor de lo prescrito por el artículo 7 de la Ley N°16.744; y el cuestionario ISTAS 21 no tiene por objeto, ni constituye una herramienta para calificar enfermedades. Además, remitió el dictamen a la Superintendencia de Salud, para que considere si procede fiscalizar y sancionar a la Isapre recurrida, por el eventual infundado rechazo de la licencia médica.

 

Vea Dictamen N°43718-2022.

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