Unificación de Jurisprudencia.
Normas del autodespido no aplican para los docentes a contrata en establecimientos municipales.
La Ley N°19.070 prevalece por criterio de especialidad respecto del Código del Trabajo.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que anuló la de base e hizo lugar a una denuncia por vulneración de derechos fundamentales y despido indirecto con cobro de prestaciones laborales.
Una profesora denunció a la Municipalidad de Panguipulli, al estimar la transgresión a sus derechos fundamentales por hostigamiento de otros funcionarios municipales y, de manera subsidiaria, solicitó al tribunal que decretara su despido indirecto conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en atención a regulación supletoria que en esta materia la Ley N°19.070 entrega a la ley laboral.
El tribunal de primera instancia desestimó las acciones pretendidas; decisión que fue revocada en sede de nulidad por la Corte de Valdivia, por lo que la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
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