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Recurso de protección acogido.

Municipalidad de Tomé debe pagar las cuentas de energía eléctrica del alumbrado público del sector del Pingueral.

El municipio es el encargado de la mantención de los bienes nacionales de uso público.

2 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por la administración del conjunto habitacional Pingueral en contra de la Municipalidad de Tomé y la Empresa General de Electricidad, por no pagar el servicio de electricidad del alumbrado público del sector y cortar el suministro, respectivamente.

En su libelo, la recurrente indica que contaban con permiso municipal que les permitió cerrar la única vía de acceso a su población, con el fin de controlar el acceso vehicular en horas de la noche. Para tal efecto, bajo costo y mantención de toda la comunidad de vecinos, instalaron las respectivas rejas de acceso, garita de guardias, y asumieron el pago de las cuentas del servicio de energía eléctrica para el alumbrado público de todo el conjunto habitacional. No obstante, en el año 2020, el municipio resolvió cesar el permiso aludido y considerar como bien nacional de uso público la vía de acceso al sector, así como sus calles interiores, por lo cual, tuvieron que retirar las rejas de acceso y garita de guardia.

En virtud de tal decisión, señala que solicitó pronunciamiento a Contraloría Regional, a fin de que el órgano determinase si los vecinos deben continuar pagando por los servicios de electricidad del alumbrado público, o el costo debe ser asumido por la Municipalidad de Tomé, en razón de su obligación de mantención de todos los bienes nacionales de uso público dentro de su territorio; siendo la respuesta del ente contralor el que era carga del municipio el pago de las cuentas de electricidad por los servicios de alumbrado público.

No obstante, alega que la Empresa de Electricidad General cortó el suministro eléctrico para el alumbrado de la población, alegando el no pago de los servicios.

Por ello, acusa que ambos actos son ilegales y arbitrarios, contrarios a los derechos a la vida e igualdad ante la ley, por lo que pide a la Corte que ordene a la municipalidad pagar el suministro eléctrico como lo ordena Contraloría, y a la empresa de electricidad reestablecer el servicio.

En su informe, el municipio pide el rechazo de la acción intentada, argumentando que lo solicitado por el recurrente es materia de un juicio en sede civil, motivo por el cual carece de derechos indubitados que merezcan la tutela constitucional que solicita. Por su parte, la empresa de suministro eléctrico expresó que actuó conforme a la ley, ya que se le permite el corte de energía eléctrica a los deudores morosos.

Al respecto, la Corte de Concepción considera que, “(…) constituyendo el alumbrado de calles y avenidas, incluidas las que se ubican en el Conjunto Habitacional Pingueral, un bien nacional de uso público, no cabe duda alguna que su mantención, incluido el pago del suministro eléctrico, le corresponde, en este caso, al municipio de Tomé”.

De esta forma, estima que, “(…) la Municipalidad recurrida efectivamente incurre en un acto ilegal y arbitrario al no asumir el pago al que está obligada, afectando la garantía de igualdad ante la ley al hacerse cargo del pago del suministro eléctrico de muchas otras calles y arterias y negándose en este caso; poniendo en peligro, además, la seguridad de los habitantes del sector, quienes al no contar con este importante servicio de primera necesidad, se exponen a accidentes, aumentando el riesgo de comisión de ilícitos en dicho lugar, como consecuencia de la oscuridad”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección respecto de la Municipalidad de Tomé, y le ordenó pagar la deuda del suministro eléctrico del alumbrado público. En cuanto a la empresa de electricidad, desestimó el arbitrio, no obstante, le ordenó reestablecer el suministro y registrar al municipio como el obligado al pago; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°10.917-2022 y Corte de Concepción Rol N°12.715-2021.

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