Diario Constitucional

Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

El derecho a reclamar por las indemnizaciones y otras prestaciones derivadas del despido nacen precisamente cuando la relación laboral finaliza. El plazo de prescripción de la acción sólo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término.

Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el Fisco el que se encuentra obligado a pagar subsidiariamente las indemnizaciones y prestaciones laborales generadas con ocasión del despido.

Por Redacción·02 de mayo de 2022·5 min de lectura
Imagen: La Tercera.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por un grupo de trabajadores en contra de la sentencia de la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de nulidad presentado por la demandante en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la excepción de prescripción deducida por el Fisco de Chile.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, hizo lugar a la demanda por cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales deducida de manera principal en contra del empleador Jorge Villavicencio e hijos S.A., ordenando el pago de los montos que se indican a favor de los actores; no obstante lo cual, acogió la excepción de prescripción de la acción a favor del dueño de la obra, el Fisco de Chile, a través del Ministerio de Obras Públicas, que fue demandado de forma subsidiaria o solidaria.

En contra del referido fallo, los trabajadores dedujeron recurso de nulidad laboral fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción al artículo 510 del mismo cuerpo legal, el que fue desestimado por la Corte de Temuco.

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