Diario Constitucional

Recurso de protección desestimado.

Sistema de registro de asistencia que geolocaliza y obtiene una imagen facial de los dependientes que se desempeñan en modalidad teletrabajo, no vulnera sus derechos fundamentales.

La Dirección del Trabajo sostuvo que, si la fotografía se utiliza sólo como medio de identificación para la realización de marcaciones en el sistema de asistencia, se ajusta a Derecho.

Por Redacción·02 de mayo de 2022·5 min de lectura
Imagen: blog.certificadodigital.sampa.br
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer (PRODEMU) por el Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores, por la aplicación de un nuevo sistema de registro de asistencia.

El actor señala que, en el contexto de la crisis sanitaria, la recurrida estableció la modalidad de teletrabajo para todos los funcionarios y funcionarias, de manera gradual, siguiendo la evaluación del “Plan Paso a Paso”. Agrega que, desde la primera semana del mes de abril del 2021, comenzó a aplicar de manera permanente y general, un nuevo sistema de control de asistencia remota, denominado BNOVUS, consistente en un sistema de marcación de asistencia, la que se realiza a través de geolocalización en los celulares institucionales mediante una aplicación llamada de igual forma, la cual debe ser cargada en un celular, y que exige, al momento de iniciar conexión, la captura instantánea y envío de una foto facial, cada vez que se conectan (entrada) y se desconectan (salida).

Refiere que el Sindicato comenzó a recibir reclamos de sus asociados por sentirse molestos e invadidos en su privacidad con un sistema altamente controlador, y que la recurrida no pidió autorización alguna para aplicar un sistema que incluye, vía captura, la recopilación y almacenamiento de las imágenes personales y desconocen el destino y uso de las mismas, argumentándose, únicamente, facultades propias como empleador para su implementación, excluyendo a todo el equipo Directivo y los funcionarios de confianza de la administración, lo que, aun tratándose de personal eximido del control de jornada, deviene en un trato discriminatorio atendida la naturaleza del sistema implementado.

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