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Imagen: T13
A través de una carta.

SONAMI hace llegar sus comentarios al Estatuto Constitucional de los Minerales a la Presidenta de la Convención Constitucional, María Elisa Quinteros.

En el texto se afirma que el derecho no será derecho, sino un mero permiso; no entregará propiedad; será otorgado por un ente que depende del poder político; sin criterios fijados a nivel constitucional, de manera temporal; y será el mismo ente quien decidirá su término.

2 de mayo de 2022

En concreto, la misiva se refiere al contenido en el Segundo Informe de la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Comunes Naturales y Modelo Económico, y en ella se afirma que se cambia la institución de la concesión minera, entregada por el poder judicial, por una simple «autorización minera», entregada por una agencia del poder ejecutivo. Este cambio genera una doble incerteza jurídica: el derecho del descubridor» y la robustez del derecho mismo. El «derecho del descubridor» significa que quien primero llega en el tiempo tiene el derecho preferente sobre lo descubierto. Al otorgarse el derecho minero en orden estrictamente cronológico de presentación del respectivo pedimento o manifestación, se evita todo tipo de discrecionalidad o arbitrariedad, otorgando seguridad a mineros pequeños, medianos y grandes. Este procedimiento ha sido reconocido por Transparencia Internacional como ejemplo de probidad. En relación a la robustez del mismo derecho, se cambia la naturaleza de él, de una concesión a un simple permiso, que no contempla derecho de propiedad, según expresa el proyecto.

Luego, el establecimiento de todo el sistema minero se deja en manos de una ley simple, la que podría cambiar con un 50% más uno de los votos presentes en el Congreso. Esto no se condice con la estabilidad en el largo plazo que requiere toda actividad minera, ya que entre el descubrimiento de un yacimiento y la puesta en operación de una mina suele transcurrir más de una década, durante las cuales no hay retorno alguno a la inversión en exploración ni construcción.

Enseguida, la misiva señala que no se fija una regla de irretroactividad respecto de las causales de extinción o caducidad. Esto podría contrariar el respeto de los tratados internacionales suscritos por Chile y podría generar, por ende, la responsabilidad internacional del Estado Chileno. Tampoco da claridad respecto de lo que sucederá con las concesiones mineras ya otorgadas,,las que, en muchos casos, están amparadas por tratados de protección de inversión extranjera. Además, podría contrariar las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, señaladas como uno de los límites a la potestad de la Convención, en el artículo 135 de la actual Constitución Política de la República.

Por otra parte, el señalado estatuto no contempla la posibilidad de que el Estado explote sustancias no susceptibles de autorización minera, por medio de concesiones administrativas o contratos especiales de operación, sujeto a los requisitos que establezca. Se cierra así la puerta a alianzas público-privadas que, por razones técnicas o financieras, pueden ser altamente atractivas y beneficiosas para el país en el futuro. No se ve razón para cerrar esa puerta, en un mundo cada vez más globalizado, e interdependiente de tecnologías y capital, sobre todo en industrias en que es conveniente compartir el riesgo, dado lo intensa que son en inversión.

Asimismo, el cambio del ente que otorga los derechos mineros, desde el judicial al administrativo, nunca fue una demanda social, pues favorece a mineros pequeños, medianos, grandes y a todo un espectro de emprendedores y prestadores de servicios que hoy son amparados por la pujanza de nuestra industria minera. En particular, los pequeños mineros han señalado que el otorgamiento judicial de la concesión les otorga certeza jurídica y les permite acceder a propiedad minera en igualdad de condiciones con los otros actores de la industria. Además, la experiencia ganada por décadas del poder judicial en esta materia, es un capital envidiado por otras jurisdicciones mineras en el mundo.

Finalmente, la misiva señala que lo que produce mayor incerteza es la reciente votación del Pleno de la Convención Constitucional sobre autorizaciones administrativas de bienes comunes naturales «inapropiables», como son los recursos hídricos, uno de los insumos esenciales para toda la industria minera, debido al riesgo de la discrecionalidad en su otorgamiento y causales de caducidad y revocación.

 

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