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Recurso de protección desestimado.

Pago de licencias médicas y subsidio por incapacidad temporal, exige que el trabajador cuente con al menos 90 días de cotizaciones previsionales dentro de los 6 meses anteriores al reposo laboral.

El incumplimiento de esta cantidad de días faculta a la SUSESO a negarse a pagar las prestaciones solicitadas, en razón del artículo 4 del DFL N°44.

3 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por negarse a pagar sus licencias médicas y en su lugar desestimó el recurso.

En su libelo, el actor señala que la SUSESO le ha negado el pago de sus licencias médicas, así como la posibilidad de acceder al subsidio de incapacidad laboral temporal para trabajadores particulares, esgrimiendo para ambas circunstancias, el que no cuenta con al menos 90 días de cotizaciones previsionales dentro de los 6 meses anteriores al reposo laboral.

Alega que el obrar de la recurrida es ilegal y arbitrario, pues vulnera su derecho a la vida; por lo que pidió a la Corte que ordene a la SUSESO pagar las licencias y el subsidio reclamado, reestableciendo de esta forma el imperio del derecho.

En su informe, la recurrida pide que se rechace la acción de protección, pues al revisar lo informado por los empleadores del recurrente –al menos dos en el período en cuestión–, éstos dan cuenta de que el actor no ha completado los 90 días de trabajo previo a su descanso, requisito establecido en el artículo 4 del DFL N°44.

La Corte de Arica se hizo de los argumentos del recurrente y acogió el arbitrio; decisión que fue apelada por la recurrida ante el máximo Tribunal.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) según da cuenta el certificado de cotizaciones previsionales de salud, enteradas en Fonasa, de fecha 19 de enero de 2022, el actor registra como trabajados y cotizados: 5 días en julio 2021; 30 días en agosto 2021; 3 días en septiembre 2021; 29 días en octubre de 2021 y 14 días en noviembre de 2021, sumando un total de 81 días, que resultan insuficientes para obtener el subsidio por incapacidad laboral temporal, puesto que el mínimo al efecto son 90 días de cotizaciones”.

Por consiguiente, concluye que, “(…) el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, por cuanto no se constata la existencia de un acto ilegal ni arbitrario por parte de la recurrida, toda vez que la misma se ha ceñido, para adoptar su decisión, al claro tenor de la ley, el que como se ha señalado exige contar con un mínimo de días cotizados con los que el actor, de acuerdo a los antecedentes que obran en autos, no cumple”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia apelada desestimó el recurso de protección.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°10.004-2022 y Corte de Arica Rol N°132-2022.

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