Diario Constitucional

SUSESO.

Covid-19 no puede considerarse como gatillante de una tensión psíquica laboral al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°16.744.

Por tanto, no corresponde que la Isapre rechace las licencias médicas por tal diagnóstico atribuyéndoles un posible origen laboral.

Por Redacción·02 de mayo de 2022·2 min de lectura
Imagen: cepymenews.es
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Un particular interpuso reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, ya que su Isapre consideró como de origen laboral la patología de salud mental que presentó y que motivó el rechazo de la licencia médica que indica, de lo que discrepa, ya que estima que su afección se habría debido a problemas personales.

Al respecto, la autoridad señala que, en marzo de 2022, se pronunció sobre el reclamo de calificación de la afección interpuesto por el Organismo Administrador en contra de la Isapre señalada, declarando que, » (…) es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige el artículo 7 de la Ley N°16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó la atención. En efecto, trabajador no refiere factores de riesgo laboral y desiste de la evaluación de enfermedad de laboral. Con los antecedentes clínicos disponibles no se verifica exposición a factores de riesgo de tensión psíquica laboral que pudiera explicar la emergencia de la sintomatología presentada».

No obstante, manifiesta que en razón del artículo 77 bis de la Ley N°16.744, el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica en cuestión ha debido ser pagado por la Mutualidad, entidad que posteriormente tendría que solicitar el reembolso correspondiente a la Isapre.

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