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Operación de Central Termoeléctrica Mejillones se ampara en resoluciones de calificación ambiental favorable, dictadas conforme a la normativa vigente en su oportunidad.

La central obtuvo la calificación ambiental favorable en el año 1995, esto es, antes de la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

4 de mayo de 2022

La Asociación de Prestadores de Servicios Turísticos de Mejillones, la organización Axe Tim Baue y la Corporación Fiscalía del Medio Ambiente, solicitaron pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin que determine la legalidad de la operación de la Central Termoeléctrica Mejillones.

Indican que la referida central habría iniciado su operación amparada en una resolución de calificación ambiental (RCA) dictada en el año 1995, producto de un proceso de carácter voluntario que, a su juicio, no consistió en una evaluación ambiental propiamente tal, por cuanto a esa fecha aún no se dictaba el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Estiman que dicho régimen jurídico habría favorecido al titular del proyecto, permitiéndole eximirse de hacerse cargo de los impactos ambientales que ha generado, todo lo cual vulneraría la normativa ambiental y los compromisos internacionales suscritos por Chile sobre la materia.

Requerida información, el Servicio de Evaluación Ambiental expuso que el proyecto fue calificado favorablemente en el año 1995, y que la evaluación ambiental se ajustó a la normativa e instrumentos vigentes aplicables en su oportunidad, a saber, la Ley N°19.300 y el instructivo presidencial N°888 de 1993. Añade que, posterior a la evaluación ambiental antes indicada, fueron sometidos al SEIA nuevos proyectos del mismo titular, los cuales tuvieron por objeto ampliar y modificar el proyecto original, cada uno de los cuales obtuvo resoluciones de calificación ambiental favorable, ajustándose a la normativa aplicable a la data de las respectivas evaluaciones.

Al respecto, el ente contralor señala que el SEIA – incorporado en la Ley N°19.300- entró en vigor con la publicación en el Diario Oficial, el 3 de abril de 1997, del decreto N°30 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, primer reglamento sobre la materia. Posteriormente, fue refundido por el decreto N°95 de 2001, de esa misma cartera de Estado, y ambos fueron derogados por el decreto N°40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el reglamento vigente actualmente.

En ese contexto, expresa que a los proyectos autorizados con anterioridad a la publicación del referido reglamento no les resultaban exigibles las normas sobre evaluación de impacto ambiental previstas en la Ley N°19.300. No obstante, advierte que las variaciones que se intenten introducir a un proyecto deben ingresar al referido procedimiento administrativo en la medida que importen realizar un cambio de consideración en aquel.

Además, refiere que artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300 previene que las resoluciones de calificación ambiental pueden ser revisadas, excepcionalmente, de oficio o a petición del titular o del directamente afectado, cuando ejecutándose el proyecto, las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas, hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado, todo ello con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones.

En la especie, señala que el inicio de la operación de la Central Termoeléctrica Mejillones fue autorizado antes de la publicación del citado decreto N°30 de 1997 y, por ende, en forma previa a la vigencia del SEIA contemplado por la Ley N°19.300, de modo que la regulación relativa a ese sistema no le resultaba exigible.

Sin perjuicio de lo anterior, y conforme con los antecedentes tenidos a la vista, sostiene que el titular de dicho proyecto lo sometió voluntariamente a evaluación ambiental por parte de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta -entidad competente en esa época-, la que lo calificó favorablemente mediante su resolución exenta N°164 de 1995, con sujeción a la normativa e instrucciones aplicables a la sazón; y que, posteriormente, se han calificado favorablemente las modificaciones del proyecto en cuestión, las que se sujetaron a la regulación del SEIA, según la normativa existente a la fecha de su respectiva dictación.

En virtud de lo expuesto, concluye que la operación de la central Mejillones se encuentra amparada en las autorizaciones ambientales pertinentes, sin que proceda ordenar el reingreso de alguna de sus unidades al SEIA.

 

Vea Dictamen N°E207410 de 2022.

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