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Proceso constituyente.

Vea cuales son las instrucciones impartidas por la Contraloría sobre el plebiscito de salida del 4 de septiembre de 2022.

El pronunciamiento establece las directrices que debe cumplir la Administración del Estado en relación con dicha instancia.

4 de mayo de 2022

La Contraloría General de la República señala que, de conformidad con lo ordenado por el artículo 130 de la Constitución, se convocó y celebró un Plebiscito Nacional cuyo resultado derivó en la instalación de la Convención Constitucional encargada de redactar una Nueva Constitución para Chile.

Añade que el artículo 142 de la Carta Fundamental establece que, comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, debe convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta, el que se conoce también como plebiscito de salida.

En virtud de lo anterior, indica que el Ejecutivo no puede asumir, en el ejercicio de la función pública, una posición sobre la materia que será objeto de consulta en este nuevo proceso eleccionario.

Además, imparte las siguientes instrucciones, a las cuales deben ajustarse las actuaciones de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado en relación con el aludido plebiscito:

Refiere que el ordenamiento jurídico impone a los funcionarios públicos la obligación de desempeñar su cargo con estricto apego al principio de probidad administrativa, por lo que deben observar una conducta funcionaria intachable, con absoluta preeminencia del interés público por sobre los intereses particulares.

En tal contexto, expresa que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa las conductas que señala el artículo 62 de la Ley N°18.575, de manera que quien infringe tales deberes puede ser sancionado incluso con la medida disciplinaria de destitución o de término de la relación laboral, destacando entre ellas, las siguientes:

– Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros, beneficiando tendencias u opciones plebiscitarias.

– Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales, tales como la participación en campañas o reuniones o proclamaciones de carácter político en relación con lo plebiscitado en esta ocasión.

Por tanto, los servidores del Estado se encuentran impedidos de realizar, en el ejercicio del cargo y dentro de la jornada, actividad política para favorecer o perjudicar alguna de las alternativas del plebiscito de salida, ni emplear al efecto recursos públicos, sean bienes muebles o inmuebles, vehículos, medios de información, y en general, cualquier otro recurso destinado al cumplimiento de la función pública incluidos, por cierto, los equipos computacionales o sistemas de información digital que los órganos de la Administración del Estado colocan a su disposición para el cumplimiento de las labores que el ordenamiento jurídico les encarga.

– Ejercer para fines antes mencionados la autoridad que ha conferido la ley o los bienes de la institución, valiéndose del cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, alguna de las opciones en que recae el plebiscito, como asimismo a las asociaciones o partidos políticos en relación con las tendencias que sostienen acerca de dichas opciones.

Por consiguiente, sostiene que no pueden los funcionarios, durante el ejercicio de sus funciones, llamar a votar por alguna de esas alternativas. Tampoco pueden permitir que los beneficios que el Estado otorgue sean identificados en su entrega real a determinada opción plebiscitaria; ni pueden discriminar en la convocatoria a ceremonias públicas que tengan por objeto concretar las funciones de los servicios que dirigen o a los cuales pertenecen, en desmedro o con favoritismo respecto a alguna de las propuestas plebiscitadas, puesto que ello además de infringir la probidad, atentaría contra los fines esenciales que debe resguardar todo funcionario en atención a la servicialidad que caracteriza la actuación estatal.

– Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.

– Disponer contrataciones de servicios no personales o a honorarios para las ya referidas finalidades políticas o ajenas a los objetivos del servicio.

Seguidamente, ordena a las respectivas autoridades adoptar todas las medidas que procedan a fin de dar la debida y oportuna publicidad a las instrucciones en cuestión al interior del correspondiente organismo y, además, velar por su estricto cumplimiento; enfatizando que la Contraloría está facultada para investigar las infracciones a los deberes de probidad administrativa y de velar por el adecuado resguardo de los bienes y recursos públicos, debiendo, en su caso, perseguir las responsabilidades administrativas que deriven de su incumplimiento y aplicar las sanciones que el derecho establezca, de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida, incluyendo la destitución o término de la relación laboral, si correspondiere.

Finalmente, hace presente que no se opone a los principios de juridicidad, probidad y apoliticidad, el que el Estado a través de los organismos relacionados con funciones de comunicación tales como el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, y los ministerios Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo Social y Familia, efectúe una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito y que informe acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia. Lo anterior, en la medida que aquello se ejecute con la debida imparcialidad.

 

Vea Dictamen N°E208180 de 2022.

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