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Imagen: Alamy.
Presunción de inocencia.

La Autoridad debe abstenerse de publicar en el registro de recompensas a personas no condenadas penalmente, resuelve Tribunal Constitucional de Perú.

Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, por lo que debe ser tratada como tal mientras no se demuestre lo contrario mediante una sentencia penal firme debidamente motivada.

5 de mayo de 2022

El Tribunal Constitucional de Perú acogió una acción de amparo deducida en contra del Estado peruano por ingresar a un imputado al registro de recompensas, dentro de las personas más buscadas del país, a pesar que aún no ha sido condenado y se encuentra amparado por la presunción de inocencia.

El fallo tiene presente que el Ministerio del Interior ordenó el retiro del imputado del registro, previo al pronunciamiento de la Sala, no obstante, atendiendo al agravio producido, igual se procedió a declarar fundada la acción, a fin de ordenar que el recurrido no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición del recurso, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Respecto al fondo, explica que la presunción de inocencia se debe entender en al menos dos niveles, el primero de ellos, como regla de juicio, lo que implica que no puede trasladarse la carga de la prueba a quien precisamente soporta la imputación, pues eso significaría que lo sancionado no es lo que está probado en el proceso o procedimiento, sino lo que el imputado, no ha podido probar como descargo en defensa de su inocencia. De esto, se deriva el deber de no condenar a una persona mientras no exista certeza de su responsabilidad penal, por lo que, en el caso que las pruebas no permitan arribar a esta conclusión, corresponderá que la autoridad jurisdiccional declare la absolución del imputado, toda vez que la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme, pues corresponde acreditar la culpabilidad a quien acusa.

En su segunda dimensión, la presunción de inocencia es una regla de trato, que impone que todo procesado sea tratado como inocente mientras no se pruebe su culpabilidad: vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Esto rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva, lo que conlleva a que el Estado persecutor no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley responsabilidad penal del sospechoso.

El Tribunal advierte que si bien el Registro de Recompensas se implementó para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, como un mecanismo que ayuda a combatir la delincuencia y facilita el cumplimiento de las resoluciones judiciales, ello, no obsta a que este tipo de sistemas deba garantizar el debido respeto a la presunción de inocencia que ampara a todos los imputados, por lo que el Estado no puede publicar información en registros de este tipo mientras no exista una sentencia condenatoria firme que dé cuenta de la responsabilidad penal del sujeto.

En definitiva, el Tribunal Constitucional de Perú acogió la acción deducida, al estimar que el recurrente aún posee la calidad de imputado en una investigación penal, por lo que goza del amparo de la presunción de inocencia.

 

Vea texto de la sentencia.

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