Falta al deber de cuidado.
Tribunal de España condena a Centro de Salud al pago de una indemnización por el contagio de Covid que sufrió una funcionaria que no contaba con elementos de protección durante su jornada.
Los empleadores están obligados a proporcionar elementos de seguridad e higiene acordes con la labor que desempeña el trabajador.

Un Tribunal de León (España), condenó a un Centro de Salud al pago de una indemnización en favor de una enfermera que se contagió de Covid durante sus turnos, debido a que su empleador no le proporcionó elementos adecuados para su protección.
El Tribunal tuvo por acreditado que el Centro de Salud denunciado no contaba con indumentaria de protección adecuada para todo su personal, por lo que los funcionarios estaban obligados a atender pacientes posiblemente contagiados con Covid sin insumos de protección como mascarillas o escudos faciales, pues estos estaban reservados para los profesionales a cargo de pacientes Covid positivos.
En base a ello, el Tribunal declaró la existencia de responsabilidad laboral por incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, es decir, no proporcionar las medidas de seguridad e higiene adecuadas en las instalaciones laborales, lo que ocasionó la enfermedad de la recurrente y hace procedente el pago de indemnizaciones por los daños causados, así como los recargos a las prestaciones económicas consagradas en la Ley de Seguridad Social.
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