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Recurso de casación en el fondo acogido.

Requerimiento de pago es un acto complejo que inicia con la notificación de la demanda y que no es posible de dividir.

Si el domicilio del demandado se encuentra fuera de la comuna de asiento del tribunal, éste puede oponerse a la ejecución dentro del plazo de 8 días.

5 de mayo de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó la resolución de base que desestimó las excepciones opuestas por el ejecutado por extemporáneas.

Una empresa de servicios médicos demandó ejecutivamente a un particular por la suma de $21.670.592. El día 20 de noviembre de 2018, el ejecutado fue notificado en su domicilio en la comuna de Conchalí. El 21 de noviembre de 2018, fue requerido de pago en la oficina del receptor, en la comuna de Santiago. El día 29 de noviembre de 2018, esto es, al octavo día de ser requerido de pago en las dependencias del receptor, el demandado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los números 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

El tribunal de primera instancia desestimó las excepciones por extemporáneas, estimando que el ejecutado fue requerido de pago el 21 de noviembre en la comuna de Santiago, lugar de asiento del tribunal, motivo por el cual disponía de cuatro días para oponerse; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, por lo que el demandado interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, acusa la infracción de los artículos 443 N°1, 459 y 462 del Código de Procedimiento Civil, al aplicarlos a una situación de hecho no prevista en la ley, por cuanto dichas disposiciones determinan los lugares hábiles donde deben practicarse las notificaciones de las resoluciones judiciales, así como del requerimiento de pago y el plazo de que dispone el demandado para oponerse a la ejecución, según si es requerido o no en el lugar de asiento del tribunal. De esta manera, al no tener su domicilio en el lugar de asiento del tribunal, dispone de ocho días para oponerse, y no de cuatro días como señalan los jueces de fondo.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) ante la hipótesis de iniciarse el requerimiento de pago con la notificación de la demanda en un comuna distinta de aquella que sirve de asiento al tribunal, pero dentro del territorio jurisdiccional de éste, y concluirse el mismo en el lugar de asiento del juzgado, ha de adoptarse una línea de interpretación que se avenga, por una parte, con las particularidades de ese trámite complejo que no se observa posible de dividir y, de otro lado, con las exigencias de un procedimiento racional y justo, entendido como uno de los presupuestos de la garantía constitucional del debido proceso, al cual deben sujetarse los tribunales, la que, a su vez, lleva a privilegiar el hecho que en cualquiera de las actuaciones que informan el trámite en mención, éste debe entenderse realizado fuera de la comuna asiento del tribunal; toda vez que no debe perderse de vista que la primera finalidad del requerimiento es la notificación de la demanda, hecho que desencadena el transcurso del plazo para ejercitar la respectiva defensa, habida cuenta de la ampliación contemplada en la ley por vía de aguardar la conclusión del trámite del requerimiento de pago”.

En la especie, precisa que, “(…) el requerimiento de pago se inició con la notificación de la demanda el día 20 de noviembre en la Comuna de Conchalí, concluyendo, como se dijo, al día siguiente, 21 de noviembre de 2018, al haber sido requerido de pago en el domicilio del Ministro de Fe, y con ello, la oposición del ejecutado por la vía de las excepciones formuladas en el escrito presentado el 29 de noviembre de 2018, no es extemporánea, al efectuarse al octavo día hábil, después de haber sido requerido de pago el deudor en la forma antes descrita, resultando aplicable, en la especie, lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 459 del Código de Procedimiento Civil”.

En mérito de lo expuesto, hizo lugar al recurso de casación, y en sentencia de reemplazo ordenó dar traslado de las excepciones opuestas.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°29.501-2019, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°1.003-2019 y 5° Juzgado Civil de Santiago RIT C-19105-2018.

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