Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra clínica por no pagar a personal médico reajustes salariales pactados.

El máximo Tribunal desestimó el recurso al no acompañar el recurrente sentencias de contraste.

Por Redacción·04 de mayo de 2022·3 min de lectura
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra clínica por no pagar a personal médico reajustes salariales pactados.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa Clínica Regional La Portada de Antofagasta SpA, en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de prestaciones de personal médico y que la condenó a pagar las diferencias en las remuneraciones derivadas del reajuste semestral pactado en los contratos individuales de trabajo con las demandantes.

El fallo señala que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la demandante dedujo, en lo que interesa, basado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 2 transitorio de la Ley 20.940, en relación con los artículos 346 y 348 del citado código, conforme al texto vigente a la época de suscripción del contrato colectivo.

La resolución agrega que como fundamento de la decisión, se sostuvo que en el fallo de instancia se aplican precisamente las normas que invoca el recurrente, interpretándolas y dándoles el sentido que les corresponde, siendo la exégesis adecuada a las mismas, desde la perspectiva de los principios que rigen el derecho laboral, debiendo convenir el recurrente que la hermenéutica laboral debe realizarse teniendo presente el principio in dubio pro trabajador, dada la desigualdad de las relaciones laborales, la irrenunciabilidad de los derechos laborales, dentro de los cuales está el de protección de las remuneraciones, lo que, en el caso, significaba determinar si resultaba pertinente el reemplazo de una cláusula individual remuneratoria más ventajosa que la contenida en un contrato colectivo que disminuía los derechos acordados en la convención individual, además de la intangibilidad de los derechos laborales, que implica la necesidad de no menoscabar los derechos del trabajador, e irreductibilidad que supone que los derechos fundamentales de los trabajadores tienen el carácter de límites infranqueables respecto de las potestades del empleador; sin que la extensión de beneficio sea una obligación, sino una facultad para el empleador, que puede hacerlo en todo o parte, por lo que en definitiva no se incurre en infracción de ley al concluir que las cláusulas del contrato colectivo reemplazan a las del individual solo en aquello que resulte más beneficioso al trabajador que no concurrió a su celebración y a quien el empleador le hizo extensivo el instrumento.

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