Casación en el fondo acogida.
El plazo para oponer excepciones en el juicio ejecutivo es de ocho días si el ejecutado es notificado y requerido de pago fuera de la comuna se asiento del tribunal.
El requerimiento de pago persigue que el deudor pague la obligación y si esto último no ocurre embargarle bienes suficientes para cubrir el capital, intereses y costas adeudadas.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que rechazó la excepción presentada en juicio ejecutivo de cobro de pagaré iniciado por el Banco de Chile.
El tribunal de primera instancia desestimó la excepción opuesta por el ejecutado, prevista en el artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que se dedujo fuera del plazo legal correspondiente; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.
En virtud de lo anterior, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de artículos 459, 443 N°1 y 462 inciso primero del Código de Procedimiento Civil. Argumentó que, si la intención del legislador fue ampliar el plazo para oponer excepciones en aquellos casos en que el demandado es notificado fuera de la comuna de asiento del tribunal, es incomprensible que la ficción legal contenida en el citado artículo 443 N°1 pueda significar una reducción de dicho plazo. Esto, ya que, en los hechos, tanto el tribunal de primera instancia como el de alzada, consideraron que el demandado tenía un plazo de cuatro días para responder, y no los ocho días que le reconocen las normas citadas.
Te puede interesar

Casación en el fondo acogida.
Demanda de cese de goce gratuito de cosa en común es acogida y se ordena el pago de un canon de renta anual.

Multa por 52 UTM.
Corte de La Serena confirma multa a Servicio Local de Educación por maltrato a que sometió profesora a alumna de 8 años en colegio de Coquimbo.

Recursos de casación desestimados.
Municipalidad de Quillón debe indemnizar a padres y a hermano de menor fallecido en el balneario de la Laguna Avendaño.

