Diario Constitucional

Casación en el fondo acogida.

El plazo para oponer excepciones en el juicio ejecutivo es de ocho días si el ejecutado es notificado y requerido de pago fuera de la comuna se asiento del tribunal.

El requerimiento de pago persigue que el deudor pague la obligación y si esto último no ocurre embargarle bienes suficientes para cubrir el capital, intereses y costas adeudadas.

Por Redacción·16 de enero de 2022·3 min de lectura
El analfabetismo en sí mismo no es una causal que presuma la vulneración al debido proceso de un imputado que ha decidido declarar sin asistencia letrada.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que rechazó la excepción presentada en juicio ejecutivo de cobro de pagaré iniciado por el Banco de Chile.

El tribunal de primera instancia desestimó la excepción opuesta por el ejecutado, prevista en el artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que se dedujo fuera del plazo legal correspondiente; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En virtud de lo anterior, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de artículos 459, 443 N°1 y 462 inciso primero del Código de Procedimiento Civil. Argumentó que, si la intención del legislador fue ampliar el plazo para oponer excepciones en aquellos casos en que el demandado es notificado fuera de la comuna de asiento del tribunal, es incomprensible que la ficción legal contenida en el citado artículo 443 N°1 pueda significar una reducción de dicho plazo. Esto, ya que, en los hechos, tanto el tribunal de primera instancia como el de alzada, consideraron que el demandado tenía un plazo de cuatro días para responder, y no los ocho días que le reconocen las normas citadas.

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