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Opinión.

«La sentencia del Tribunal Constitucional del Perú sobre el indulto humanitario a Alberto Fujimori y la respuesta de la Corte IDH: ¿crónica de una decisión anunciada?», por Katya Salazar y David Lovatón.

El TC-Perú dispuso la liberación de Fujimori. La CorteIDH ordenó al Estado no acatar tal decisión ¿Qué lecciones surgen de este diálogo entre jurisdicciones?

7 de mayo de 2022

En una reciente publicación de Agenda Estado Derecho se da a conocer el artículo «La sentencia del Tribunal Constitucional del Perú sobre el indulto humanitario a Alberto Fujimori y la respuesta de la Corte IDH: ¿crónica de una decisión anunciada?», por Katya Salazar (*) y David Lovatón (**).

En el marco de un proceso de habeas corpus presentado por la defensa del ex presidente Alberto Fujimori, el Tribunal Constitucional (TC) peruano resolvió a favor del ex presidente peruano y ordenó su liberación inmediata. A solicitud de las víctimas, sus familiares y representantes, la Corte IDH  revisó la convencionalidad de dicha resolución y en el marco de sus funciones de supervisión de cumplimiento de sentencias, emitió una nueva resolución ordenando al Estado peruano que se abstenga de implementar la decisión del TC. A continuación se presentan los principales argumentos que fundamentaron la decisión de la Corte IDH y otros temas relevantes para la comprensión de este caso.

Antecedentes

A pocas horas de la medianoche del 24 de diciembre de 2017, la prensa peruana anunciaba que el expresidente Alberto Fujimori, condenado a 25 años de pena privativa de libertad por graves violaciones de derechos humanos y delitos de gran corrupción, había sido beneficiado con un “indulto humanitario”, otorgado por el entonces presidente peruano Pedro Pablo Kuczynski. La resolución que otorgaba el indulto señalaba que Fujimori padecía una enfermedad grave, aunque no terminal, que se encontraba en una etapa avanzada, que era progresiva, degenerativa, incurable y que las condiciones carcelarias en el establecimiento penal en que se encontraba ponían en grave riesgo su vida, salud e integridad.

Dos de los casos de violaciones de derechos humanos por los que el exmandatario había sido condenado por la justicia peruana eran los conocidos como Barrios Altos y La Cantuta, que además contaban en ese momento con sentencias de fondo emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Por ello, en el marco de la facultad de la Corte IDH de supervisar el cumplimiento de sus sentencias, las víctimas y los familiares de ambos casos acudieron ante este Tribunal para que se pronunciara sobre la compatibilidad –o no– de dicho indulto con las obligaciones internacionales del Estado peruano, en particular, con la obligación de investigar, juzgar y de ser el caso sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos cometidas en esos casos.

En ese marco, con fecha de 30 de mayo de 2018, la Corte IDH emitió una resolución de supervisión de cumplimiento de ambas sentencias, en la que estableció los criterios que deberían ser tomados en cuenta para evaluar si esta medida respetaba -o no- lo establecido por el derecho interamericano y la jurisprudencia de la propia Corte IDH, disponiendo que el control de convencionalidad sobre este indulto sea ejercido por los tribunales nacionales. Además, la Corte dejaba abierta la posibilidad de revisar posteriormente si lo actuado a nivel interno era acorde o no a lo definido por su sentencia. Como respuesta a lo ordenado por la Corte IDH, el 3 de octubre de 2018 el juzgado supremo de investigación preparatoria de la Corte Suprema del Perú, en aplicación del control de convencionalidad sobre el indulto, lo dejó sin efecto y ordenó que Alberto Fujimori vuelva a prisión. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema el 13 de febrero de 2019.

La decisión del Tribunal Constitucional peruano y una nueva resolución de la Corte IDH

Contra estas decisiones judiciales, la defensa legal de Alberto Fujimori interpuso varias acciones constitucionales que buscaban reactivar el indulto concedido al expresidente el año 2017 y, en consecuencia, que salga de prisión. Finalmente, en el marco de una acción de habeas corpus presentada por uno de sus abogados, el TC peruano, en decisión dividida 3-3 (dirimida con el voto del presidente del TC), falló en última instancia a favor de Fujimori, mediante sentencia del 17 de marzo del 2022, ordenando su libertad inmediata.

Ante este nuevo revés, las víctimas y familiares de los casos La Cantuta y Barrios Altos acudieron a la Corte IDH para que, nuevamente, en el marco de sus funciones de supervisión de cumplimiento de ambas sentencias, determinara si la decisión del TC se había dado conforme a lo establecido por la propia jurisprudencia de la Corte IDH y, de no ser el caso, la dejara sin efecto. La Corte IDH convocó a audiencia pública el 1° de abril para evaluar esta nueva solicitud y el pasado 7 de abril, emitió una nueva resolución de supervisión de cumplimiento, que presenta diversas aristas relevantes para el combate a la impunidad por graves violaciones de derechos humanos, tarea aún pendiente en nuestra región.

El elemento central de esta nueva decisión son los criterios establecidos por ella misma en su resolución de supervisión de cumplimiento del 2018, para valorar si el indulto humanitario otorgado a Alberto Fujimori respetaba lo establecido en el derecho interamericano y la jurisprudencia de la propia Corte IDH; es decir, si era convencional o no. En ese marco, la Corte IDH reitera en esta nueva decisión la tendencia que existe en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho penal internacional de limitar que las condenas impuestas por tribunales penales por graves violaciones de derechos humanos sean perdonadas o extinguidas por decisiones discrecionales de los poderes ejecutivo y legislativo.

Tratándose de un indulto humanitario, donde lo que se busca es el fin legítimo de garantizar la vida e integridad de una persona condenada (en este caso no por delitos comunes, sino por graves violaciones de derechos humanos que fueron además calificadas como crímenes de lesa humanidad de acuerdo al derecho penal internacional), la Corte señala que es necesario realizar primero un análisis de proporcionalidad entre la medida que se quiere otorgar para resguardar el derecho a la vida e integridad de la persona condenada vis a vis el derecho de acceso a la justicia de las victimas de los graves delitos cometidos y sus familiares.

Este examen de proporcionalidad debe tomar en cuenta varios factores, empezando por el estado de salud de la persona condenada y las condiciones de su detención, para verificar si algo ha cambiado en su situación y si es posible o no brindarle la atención médica que requiere, de forma efectiva y oportuna, incluyendo la posibilidad de ser trasladado a un centro médico en caso de emergencia.

En su resolución, la Corte IDH señala que el TC peruano no realizó esta valoración y en todo caso, la Corte agrega que de la información presentada con ocasión de esta reciente decisión, no se puede deducir que algo haya cambiado en su salud o en las condiciones de reclusión de Alberto Fujimori, que siguen siendo propias de un ex mandatario que cumple condena en un establecimiento penal solo para él y en condiciones especiales, contando con un amplio espacio de vivienda, servicio sanitario, comedor, área de visitas, áreas de recreación, enfermería y un servicio de traslado en ambulancia de emergencia.

La Corte IDH también resalta que el TC peruano no hizo referencia al hecho de que el indulto humanitario se estaba otorgando en un caso de graves violaciones de derechos humanos y que esta decisión podía afectar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas. En ese sentido, la Corte IDH señala que la sentencia del TC no valora la proporción de la pena que ha sido cumplida, que el beneficiado con el indulto no haya pagado la reparación civil en los procesos penales que lo llevaron a prisión, ni ha reconocido la gravedad de los delitos cometidos o aportado información para el esclarecimiento de la verdad y mucho menos ha pedido perdón a las victimas.

Sobre este punto, la Corte IDH señala expresamente que “[l]a decisión del Tribunal Constitucional no efectuó una ponderación que tomara en cuenta la afectación que tiene el indulto por graves violaciones a los derechos humanos en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares. La decisión judicial ni siquiera hace la más mínima referencia a las graves violaciones a derechos humanos por las que fue condenado Alberto Fujimori, a lo cual se agrega que los representantes de las víctimas indicaron que éstas no fueron escuchadas.”

Como ocurrió también en la decisión de ejecución de sentencia del 2018, la Corte IDH se cuida de no decir que ‘anula’ la sentencia del TC cuestionada, pero dispone expresamente que el Estado peruano debe “abstenerse de implementar la sentencia emitida por el TC” porque no ha cumplido con las condiciones establecidas en la resolución de cumplimiento del 2018. Por su parte, los representantes del Estado peruano en el proceso ante la Corte IDH señalaron, tanto por escrito como en la audiencia de cumplimiento, que respetarían la decisión de la Corte IDH; lo que fue confirmado por el propio presidente peruano Pedro Castillo, quien en comunicación a la Corte de fecha 31 de marzo del presente año, señaló que acatará la resolución que emita la Corte, y que esta será “implementada por el Estado de la manera más pronta posible”.

Confiamos entonces que la reciente decisión de la Corte IDH en este caso será cumplida. Al respecto, cabe mencionar que si bien hay otros procesos constitucionales de hábeas corpus en trámite a favor del ex presidente, la resolución de la Corte interamericana del pasado 7 de abril debería impedir nuevas sentencias inconvencionales, teniendo en cuenta que propio TC peruano ha reconocido a la Corte IDH como el supremo intérprete de la Convención Americana y ha invocado constantemente su jurisprudencia.

Finalmente, la posibilidad de la concesión de un nuevo indulto a favor de Alberto Fujimori no puede descartarse, en primer lugar porque es una potestad constitucional del Presidente de la República y, en segundo lugar, porque dependerá del estado de salud del ex presidente y la ponderación que se haga entre la protección de su derecho a la vida e integridad frente al derecho de acceso a la justicia de las victimas y sus familiares. Por ahora y teniendo cuenta su situación de salud, las condiciones de detención y los estándares interamericanos establecidos por la Corte en el presente caso, no hay razón para que Alberto Fujimori salga de prisión.

(*) Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), desde el año 2009. Estudió Derecho en la Universidad Católica del Perú y tiene una maestría en derecho internacional público de la Universidad de Heidelberg, Alemania. Fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú e integró el equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania)

(**) Abogado, magíster en derecho constitucional y doctor en derecho. Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y asesor legal de Due Process of Law Foundation (DPLF).

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