Presunción de inocencia.
La Autoridad debe abstenerse de publicar en el registro de recompensas a personas no condenadas penalmente, resuelve Tribunal Constitucional de Perú.
Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, por lo que debe ser tratada como tal mientras no se demuestre lo contrario mediante una sentencia penal firme debidamente motivada.

El Tribunal Constitucional de Perú acogió una acción de amparo deducida en contra del Estado peruano por ingresar a un imputado al registro de recompensas, dentro de las personas más buscadas del país, a pesar que aún no ha sido condenado y se encuentra amparado por la presunción de inocencia.
El fallo tiene presente que el Ministerio del Interior ordenó el retiro del imputado del registro, previo al pronunciamiento de la Sala, no obstante, atendiendo al agravio producido, igual se procedió a declarar fundada la acción, a fin de ordenar que el recurrido no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición del recurso, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Respecto al fondo, explica que la presunción de inocencia se debe entender en al menos dos niveles, el primero de ellos, como regla de juicio, lo que implica que no puede trasladarse la carga de la prueba a quien precisamente soporta la imputación, pues eso significaría que lo sancionado no es lo que está probado en el proceso o procedimiento, sino lo que el imputado, no ha podido probar como descargo en defensa de su inocencia. De esto, se deriva el deber de no condenar a una persona mientras no exista certeza de su responsabilidad penal, por lo que, en el caso que las pruebas no permitan arribar a esta conclusión, corresponderá que la autoridad jurisdiccional declare la absolución del imputado, toda vez que la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme, pues corresponde acreditar la culpabilidad a quien acusa.
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