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Recurso de protección declarado admisible.

Estudiante pide a la Corte de Valparaíso que ordene al Instituto Profesional AIEP respetar las condiciones acordadas en su contrato de educación.

El cambio unilateral en las condiciones pactadas supondría una vulneración al derecho a la integridad psíquica y al derecho de propiedad, según el actor.

9 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Valparaíso, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un ex alumno en contra del Instituto Profesional AIEP.

En su libelo, el actor sostiene que en el año 2019 obtuvo el título de Técnico en Construcción y luego de tres años de trabajo en el rubro decidió dar continuidad a los estudios de la carrera de Construcción Civil, en la misma casa de estudios, matriculándose para este programa en la sede de la ciudad de Viña del Mar. Sostiene que el director de la carrera le manifestó que no habría inconveniente para incorporarse a las aulas, pues se le reconocerían los ramos aprobados de sus estudios técnicos y, por ello, se matriculó sin problemas en el año 2021.

No obstante, desde marzo de 2022 su carga académica registra irregularidades, pues en los sistemas internos aparece con sólo dos de sus once ramos técnicos como reconocidos, desconociendo los demás, incluso los cursados en 2021; hecho que el recurrido no reconoce y propone como solución que reinicie los estudios desde el comienzo, pero con dos ramos menos.

En virtud de lo anterior, señala que intentó retirarse de la carrera, lo cual es impedido por el recurrido, quien condiciona la renuncia voluntaria al pago de una multa de $193.272, por haber cursado 1 mes de carrera en 2022, situación que lo mantiene hasta la fecha sin poder cursar estudios y sin la opción de retirarse.

Alega que el actuar del recurrido es arbitrario e ilegal, pues vulnera sus derechos a la integridad psíquica y propiedad, así como las normas del estatuto de responsabilidad contractual del artículo 1545 y siguientes del Código Civil; por lo tanto, pide a la Corte que adopte las medidas para el restablecimiento del imperio del derecho y ordene al recurrido respetar las condiciones pactadas del contrato de educación acordadas el 2021.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso, al considerar que “(…) la materia sometida a conocimiento de esta Corte no dice relación con infracción de garantías constitucionales, sino con el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios educacionales, cuestión que debe demandarse ante el tribunal y en el procedimiento declarativo que en derecho corresponda”; decisión que fue apelada ante el máximo Tribunal.

Al respecto, la Corte Suprema indica que, “(…) del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución (…)”.

En mérito de lo expuesto, revocó la resolución apelada y ordenó dar la tramitación correspondiente al recurso de protección.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°12.159-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°28.860-2022.

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