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CIDH otorga medidas cautelares a favor de Clarence Wayne Dixon en el corredor de la muerte en Estados Unidos.

La solicitud alega que Clarence Wayne Dixon es una persona de origen Navajo, que sufre de múltiples padecimientos en su salud mental y física, como la esquizofrenia tipo paranoide, trastorno depresivo mayor, glaucoma con segura secundaria, entre otros.

11 de mayo de 2022

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 10 de mayo de 2022 la Resolución 22/2022, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor Clarence Wayne Dixon, quien tiene fecha de ejecución para hoy 11 de mayo y actualmente se encuentra en el corredor de la muerte en Arizona, Estados Unidos, y estaría bajo condiciones de reclusión incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos. La CIDH consideró que se encuentra en una situación grave y urgente de daño irreparable a sus derechos.

La solicitud alega que Clarence Wayne Dixon es una persona de origen Navajo, que sufre de múltiples padecimientos en su salud mental y física, como la esquizofrenia tipo paranoide, trastorno depresivo mayor, glaucoma con segura secundaria, entre otros.

La solicitante presentó una petición en la cual alega violaciones a varios artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, particularmente en relación con al acceso a justicia, debido proceso y defensa adecuada. Además, manifestó que Wayne Dixon no fue debidamente representando durante los juicios penales sostenidos en su contra, refiriéndose a la falta de asesoramiento legal necesario por parte de sus abogados defensores, así como la negligencia porque no objetaron que él defendiera a si mismo en un caso penal, pese a sus enfermedades mentales.

Después de analizar los alegatos de hecho y de derecho de las partes, la CIDH consideró que la ejecución es inminente, dada la fecha prevista. En consecuencia, en el presente asunto no se solicitó previamente información pertinente a los Estados Unidos (según la excepción prevista en el artículo 25.5 de su Reglamento). Ante la posibilidad de que la pena de muerte haya sido impuesta sin el respeto estricto de los derechos a un juicio justo y a las garantías del debido proceso, la Comisión no tendrá la oportunidad de tomar una decisión en el fondo de la petición que fue presentada inicialmente ante el sistema de peticiones y casos y cualquier decisión posterior perdería su efectividad.

Considerando lo anterior, se determinó que la situación de Wayne Dixon reúne los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad establecidos en el artículo 25 de su Reglamento, tanto en la dimensión cautelar como tutelar del mecanismo de medidas cautelares.

En la resolución, la Comisión consideró que los derechos de Clarence Wayne Dixon se encuentran en riesgo debido a la inminente ejecución de la pena de muerte y sus consecuentes efectos sobre su petición que actualmente se encuentra bajo análisis; así como sus condiciones de detención en aislamiento en el corredor de la muerte y su impacto sobre sus derechos a la vida e integridad personal.

En consecuencia, la Comisión Interamericana solicita que Estados Unidos de América:

a. adopte las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Clarence Wayne Dixon;

b. se abstenga de ejecutar la pena de muerte a Clarence Wayne Dixon hasta que la CIDH haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición;

c. garantice que las condiciones de detención de Clarence Wayne Dixon sean compatibles con los estándares internacionales, con especial consideración a sus discapacidades y condición médica; y

d. concierte las medidas a adoptar con el beneficiario y sus representantes.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

 

Vea resolución

 

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