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Recurso de protección rechazado.

Alumno de magíster es reprobado por enviar evaluación realizada por otra persona dos años antes.

La sanción de la recurrida se ajustó a derecho y a su reglamento interno en caso de irregularidades académicas.

14 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto contra la Universidad Mayor por un alumno de uno de sus cursos de magíster, por haberlo reprobado en uno de los módulos del programa.

En su libelo, el recurrente indica que cursa el programa de Alta Dirección Pública, encontrándose actualmente en el módulo 13, de un plan regular de 18 materias. Refiere que, en julio de 2021, cursó el módulo 11 “Alineamiento Estratégico”, presentándose al examen de tal asignatura con nota 6,3.

En tal contexto, y con el objeto de preparar de mejor manera su examen, consultó con un egresado del programa por la forma en que examinada el docente a cargo del módulo en cuestión, el cual le envió la evaluación final del mismo módulo y docente, pero del año 2019, material utilizó a modo consultivo para la orientación de su estudio.

De esta forma, indica que rindió el examen de forma online, guardando el archivo correspondiente en su notebook, pero, producto de una confusión, al momento de enviar su examen a corrección, adjuntó el archivo con el examen del alumno egresado en el año 2019.

Añade que tal acción originó un cuestionamiento académico en la recurrida, quien le comunicó por correo electrónico que, dado lo irregular que resulta enviar un examen de otro alumno examinado dos años atrás, la dirección del programa decidió reprobarlo en el módulo mencionado, por graves faltas a la integridad académica.

Considera que lo anterior es un acto arbitrario e ilegal, pues vulnera la igualdad ante la ley, libre enseñanza, derecho de propiedad y a no ser juzgado por comisiones especiales, más aún, en circunstancias en que los reglamentos de la recurrida no contemplan una sanción que se adecue a la conducta descrita, siendo castigado por analogía; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida dejar sin efecto su reprobación, así como la revisión de sus estatutos académicos.

En su informe, la Universidad pide que se desestime el arbitrio, argumentando que ha actuado ceñida a su reglamento de postgrados, el cual, en su artículo 53 y siguientes, contempla de manera no taxativa las conductas y sanciones de índole académico. Indica que el recurrente omite de manera conveniente la circunstancia de cambiar en el archivo digital, el nombre del alumno que le pasó el examen del 2019 por el suyo, de esta forma, da a entender que él respondió todas las preguntas de tal evaluación. De igual forma, omite referirse al hecho de que apeló a la decisión comunicada, y que en todo momento ha sido oído y ha podido contravenir. Finalmente expresa que la sanción impuesta se encuentra en el artículo 31 del reglamento de pregrado, no siendo veraz la acusación de sanción por analogía.

Al respecto, la Corte de Temuco advierte que el actor aceptó las normas que la recurrida le impone a los estudiantes al momento de ingresar al programa de estudio, por lo que considera que, “(…) el proceso disciplinario que terminó sancionando al recurrente en la forma que se ha dicho, ha sido llevado de acuerdo a la juridicidad que la propia Universidad Mayor se ha dado, aceptada por el alumno al suscribir el contrato de prestación de servicios educacionales, el que ha cumplido con todas las etapas de reclamación que la misma preceptiva contempla, sin que se pueda advertir ninguna de las ilegalidades o arbitrariedades que alega el recurrente”.

En virtud de lo anterior, concluye que, “(…) no existe de parte de la recurrida ninguna conducta ilegal o arbitraria que pudiera afectar alguna de las garantías constitucionales acusadas por el recurrente (de aquellas verdaderamente protegidas por la presente acción cautelar en el artículo 19, de la Carta Fundamental), razón por la que el presente recurso deberá ser necesariamente desestimado”; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°11.615-2022 y Corte de Temuco Rol N°10.537-2021.

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  1. En el gobierno de Lagos su hijo presentó un proyecto al gobierno el que fue muy bien remunerado $$$ …y este había sido copiado de Internet y NO pasó nada…