Reclamos de ilegalidad rechazados.
Corte de Santiago confirma resolución que ordenó entrega de información sobre contratos de compra de vacunas.
El Tribunal de alzada estableció que la información solicitada tiene carácter público y es de interés general de la población; además que los recurrentes solo entregaron argumentos genéricos para solicitar su reserva.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, los reclamos de ilegalidad interpuestos en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar copia de los contratos de provisión de vacunas contra el coronavirus, información solicitada por ley de transparencia.
Los fallos señalan que, queda claro que ha sido el mismo legislador quien establece el derecho de todas las personas a acceder a ‘los contratos y acuerdos’ que obran en poder del Estado, y especialmente aquellos suscritos por un órgano de la Administración para el cumplimiento de sus funciones públicas, como ocurre con el contrato requerido para efectos de adquirir vacunas y así enfrentar la actual pandemia que afecta a nuestro país como al mundo entero.
Las resoluciones agregan que, se advierte que los argumentos en que la reclamante funda la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia, son genéricos por lo que la Decisión de Amparo, lo consigna expresamente: ‘… en la especie, la reclamada únicamente mencionó que la divulgación de la información solicitada, podría perjudicar la adquisición, entrega o recepción de los productos para la inoculación de la población como medida tendiente a detener la proliferación de nuevos casos de Covid-19. Por su parte, el tercero solo señaló que aquella influye en el interés nacional al referirse a la salud pública del país en su conjunto y a sus intereses económicos y comerciales, al propender dentro de un marco de confidencialidad que las negociaciones arriben al beneficio de la población toda. De esta forma, tanto la Subsecretaría como la farmacéutica, no mencionan de qué manera se produciría una afectación presente o probable y con suficiente especificidad al interés nacional y/ o a la salud pública’. De esta forma, poco coherente resulta que la reclamante señale que el Consejo no aplicó el test de daño para resolver el amparo, ya que precisamente se realizó el señalado test, y en dicha virtud se concluyó que en mérito de las alegaciones de la reclamante, por cierto genéricas, no resultaba posible determinar el daño o afectación concreta y real al bien jurídico cuya vulneración se alegó.
Te puede interesar

Recurso de protección desestimado.
Alcaldes pueden retener parte de las remuneraciones de funcionarios que hayan percibido ingresos indebidamente por licencias médicas que hayan sido rechazadas.

Recurso declarado admisible.
Particular busca que la JUNAEB le restituya 75 millones de pesos cobrados a título de garantía de seriedad.

Fallo con prevención.
CS confirma sentencia que desestimó demanda de rectificación de inventario.

