Recurso de nulidad rechazado.
Registro en control de identidad y reconocimiento fotográfico en comisaría son actos autónomos permitidos a la policía.
En el contexto de delito flagrante tales actuaciones están amparadas por la letra d) del artículo 183 del Código Procesal Penal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el 6° Tribunal Oral de Santiago, que condenó al acusado como autor de tres delitos de robo con intimidación y porte de arma corto punzante, aplicándole una pena única de 12 años de presidio, y multa de 4 UTM por el ilícito ligado al arma cortante, respectivamente.
Contra dicha resolución, el condenado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en atención a presuntas infracciones al debido proceso, ya que fue sometido a un control de identidad por funcionarios de Carabineros, quienes momentos antes habrían recibido por radio el mensaje de que un sujeto de características similares al imputado había asaltado a un peatón, indicio que califican como suficiente para efectuar el registro, en el cual le fueron encontrado dos cuchillos.
Señala que luego de ello fue trasladado hasta la unidad policial, lugar en el que lo vinculan a otro procedimiento policial por un hecho ocurrido en horas previas, llevando a la víctima de aquel ilícito a la comisaría para realizar una diligencia de reconocimiento, a través de las cámaras del calabozo, diligencia que no fue autorizada por el Ministerio Público y que, además, fue inducida respecto de una de las ofendidas, a la que se exhibieron los cuchillos que habrían sido utilizados por el encartado en su intimidación; por lo tanto, solicita la anulación del juicio y la realización de uno nuevo.
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