Noticias

En plazo de 10 días hábiles.

Canal La Red debe publicar en su página web rectificación de noticia en que se vinculó al actor Cristián de la Fuente con ilícitos de receptación y contrabando.

La nota hacía referencia al caso “relojes vip” y en ella se indicaba al actor como uno de los compradores de las especies robadas.

14 de mayo de 2022

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, que acogió la denuncia de rectificación de información interpuesta por el actor Cristián de la Fuente en contra del canal La Red.

El denunciante indica que el día 8 de septiembre de 2021, fue mencionado en una nota publicada en la página web del medio denunciado, en relación a la cobertura de un caso de contrabando, lavado de activos y receptación de relojes de lujo que se había dado a conocer en distintos medios de prensa. Indica que el titular de la nota en cuestión fue: “Parived imputado y actor Cristián de la Fuente entre los investigados en caso relojes vip robados”, aludiendo que el denunciante habría sido uno de los compradores de las especies robadas.

Agrega que, al día siguiente de la publicación, presentó por escrito al denunciado su solicitud de derecho a réplica, amparado en el artículo 16 y siguientes de la Ley N°19.733, con el objeto de que el medio de comunicación aclare o rectifique la información publicada, rectificación que a la fecha de la denuncia no se ha publicado.

En su defensa, La Red indica que no ha publicado la aclaración solicitada por el denunciante, pues su petición de réplica sólo se trata de una carta en que expresa su opinión. Señala que, además, no le es aplicable la Ley N°19.733, pues los hechos denunciados se efectuaron por medio de una página web y no de manera directa por un medio de comunicación social como lo es un canal de televisión, razón por la cual se opone a las peticiones del denunciante.

Al respecto, el 13° Juzgado de Garantía estima que, “(…) es plenamente aplicable en la especie el procedimiento previsto en la Ley N°19.733, sin que sean atendibles las alegaciones del denunciado en orden a que la publicación en que incide la solicitud de aclaración y rectificación se refiere a hechos contenidos en la página web de La Red y no a una publicación de un medio de Comunicación Social, por cuanto no cabe duda que La empresa Televisiva La Red, reviste de dicha naturaleza, y la circunstancia que mantenga disponibles distintas plataformas para publicar la información no hace mudar esa circunstancia. Así́ las cosas, la Ley no atiende a la naturaleza del soporte electrónico utilizado, lo que resulta irrelevante, toda vez que como señalaba la parte denunciante el sitio www.lared.cl, es, al igual que la señal televisiva, un medio de comunicación social, a la luz de lo previsto en el artículo 2 de la Ley N°19.733, esto es, un medio apto para para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualquiera sea el soporte o instrumento utilizado”.

En cuanto a la rectificación que el denunciado alega no contener la petición del denunciante, el tribunal advierte que, “(…) más allá́ de la nomenclatura que las partes atribuyen al texto suscrito por el denunciante Sr. De La Fuente, lo cierto es, que, en concepto de este tribunal, se ha cumplido el procedimiento previsto en los artículos 16 y siguientes de la Ley N°19.733. Es una solicitud o requerimiento dirigido al Director de La Red, en el cual el afectado expone, en sus propios términos, la aclaración que quiere que se publique frente a la noticia en la cual fue injustamente aludido. Resolver de manera contraria implicaría establecer exigencias no previstas en la ley”.

En mérito de lo expuesto, acogió la denuncia y ordenó al denunciado publicar el texto de aclaración o rectificación dentro del plazo de 10 días hábiles; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte de Santiago.

 

Vea sentencias de la Corte de Santiago Rol N°1.316-2022 y 13° Juzgado de Garantía RIT O-5626-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *