Noticias

Imagen: agendaestadodederecho/San Carlos Digital
Opinión.

«Entre la denuncia y la difamación: el acoso sexual en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia», por Alma Beltrán y Puga.

La Corte Constitucional de Colombia se pronunció frente a casos de ‘escrache’ ¿Cómo abordó la tensión entre libertad de expresión y buen nombre?

15 de mayo de 2022

En una publicación de Agenda Estado Derecho se da a conocer el artículo «Entre la denuncia y la difamación: el acoso sexual en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia«, por Alma Beltrán y Puga (*).

Introducción

El surgimiento del movimiento #MeToo en Estados Unidos para denunciar actos de acoso sexual a través de Twitter puso otra vez en el centro del debate público esta forma de violencia de género. Las denuncias de mujeres que han experimentado abuso o violencia sexual en América Latina han invadido las redes sociales desde entonces (por ejemplo, la campaña feminista de denuncia #MiPrimerAcoso en México). Como lo señala Vicky Schultz, académica feminista pionera en el estudio del tema, el acoso está más relacionado con “el sexismo, que con el sexo.” Y es que el acoso sexual germina gracias a la cultura sexista en la que las mujeres estamos inmersas. Obviamente, también las personas LGBTIQ+ son víctimas frecuentes de acoso porque precisamente transgreden esa cultura hegemónica que no tolera la manifestación de la diversidad sexual en las calles, las universidades o en el trabajo.

La visibilización de los testimonios de las mujeres y personas no-binarias de actos de violencia sexual en redes sociales, periódicos feministas digitales o informes universitarios ha provocado también una avalancha de demandas por parte de los “presuntos acosadores” en contra de quien los denuncia por ensuciar “su buen nombre” y violar su privacidad. ¿Cómo hacer un balance de los derechos en juego? ¿Debe primar la libertad de expresión sobre el derecho a la honra?

1. Tutelas sobre acoso sexual en la Corte Constitucional de Colombia

Al analizar la tutela interpuesta en Colombia por Fabián Sanabria Sánchez contra Mónica Godoy Ferro, la Corte Constitucional ha sentado un precedente importante en materia de libertad de expresión cuando se publica información sobre violencias de género (Sentencia T-061/22). En julio de 2020, se publicó un informe por la Comisión Feminista y de Asuntos de Género de Antropología, liderado por Mónica Godoy Ferro, sobre presuntos actos de abuso sexual cometidos en el Departamento de Antropología de la Universidad Nacional de Colombia por varios profesores en contra de mujeres estudiantes y un hombre. Entre los señalados, figura Francisco Sanabria, ex Decano de la Facultad de Antropología y aspirante a Rector de la Universidad, quien promovió una tutela alegando que esos actos constituyen difamación y calumnia, violando su derecho fundamental a la privacidad y al buen nombre.

Los jueces de instancias inferiores consideraron que las afirmaciones de Mónica Godoy eran infundadas. Por ende, protegieron el derecho al buen nombre, intimidad y honra de Sanabria, ordenándole a Godoy no volver a pronunciarse sobre el asunto. Lo cual implicó, en su opinión, una censura previa a su libertad de expresión.  Cabe resaltar que Mónica Godoy ya había presentado una tutela previa, seleccionada por la Corte Constitucional, en contra de la Universidad de Ibagué donde trabajaba, por visibilizar testimonios de mujeres acosadas por dirigentes académicos. Godoy fue despedida sin causa justa, tras una serie de eventos que denominó “persecución laboral” y, por los cuales, la Corte Constitucional protegió sus derechos laborales (Sentencia T-239 de 2018). En esa sentencia, la Corte consideró que el acoso sexual es una forma de violencia de género cuya denuncia y discusión pública está protegida dentro del derecho a la libertad de expresión, al ser información de relevancia e interés público.

2. Tensiones entre la libertad de expresión y el buen nombre

En su fallo de 2022, la Corte Constitucional analiza las tensiones que se originan entre la libertad de expresión – al dar a conocer hechos de acoso sexual – y el derecho fundamental a la honra y el buen nombre. Primero, reconoce que si las mujeres denuncian a través de medios no institucionales estos hechos es porque hay una falta de credibilidad de sus testimonios en las instancias de justicia y también una falta de debida diligencia para investigar los hechos por parte de las instituciones en las cuales se presentan. Considerando que la libertad de expresión es una condición para la existencia de la democracia, la Corte reiteró que esa libertad no puede estar sujeta a censura previa, especialmente si se trata de discursos protegidos constitucionalmente, como en el caso de la información sobre violencia de género.

Si se trata de figuras públicas, el umbral de restricción a la libertad de expresión es menor pues son personas que se encuentran sometidas a un mayor escrutinio público. La Corte Constitucional, siguiendo los estándares internacionales de derechos humanos, consideró que la protección al derecho a la intimidad y el buen nombre, como límite de la libertad de expresión, cambia dependiendo del rol social de las personas. Así, “cuando una persona ejerce un cargo público, se somete a un cargo de elección popular, o sus responsabilidades implican la determinación del gasto público, sus currículos y trayectorias profesionales estarán sometidas a un escrutinio ciudadano más exigente” (Sentencia T-061/22). Las figuras públicas también son aquellas que tienen un reconocimiento social importante.

Si bien la Corte ha validado la denuncia de las mujeres de hechos de violencia en redes sociales, también considera que al acudir al “escrache”, deben ser “especialmente cuidadosas y responsables con la información que divulgan.” En este sentido, el respeto por la presunción de inocencia exige a quien denuncia: “(a) no afirmar que el acusado es penalmente responsable de tales hechos si no existe una condena judicial en firme y (b) usar formas lingüísticas dubitativas que eviten que la audiencia concluya de manera anticipada que el accionante incurrió en las conductas punibles que se le imputan” (Sentencia T-061/22).

Considerando que Sanabria es una figura pública en el contexto universitario y que el informe de la Comisión de Género emitido versaba sobre actos de violencia de género que eran necesarios de dar a conocer a la sociedad, la Corte Constitucional decidió no tutelar los derechos a la honra y el buen nombre de Sanabria. Por lo tanto, ordenó revocar las sentencias penales; dio un año de plazo a la Rectoría de la Universidad Nacional para actualizar la normatividad vigente sobre procesos disciplinarios contra miembros de la comunidad académica, promoviendo la aplicación de normas exitosas de prevención y sensibilización contra violencias basadas en el género creadas por las diversas facultades de la universidad; y exhortó al Ministerio de Educación a destinar recursos financieros para fortalecer la política contra estas violencias de la Universidad Nacional.

Conclusiones

Este fallo de la Corte Constitucional enmarca la información y discusión del acoso sexual como parte del debate público en una sociedad democrática, dando pautas para ejercer la libertad de expresión en la denuncia pública de estos hechos. Seguramente será un precedente importante al analizar la tutela del director de cine colombiano Ciro Guerra contra las periodistas feministas de la revista Volcánicas, quien las ha acusado de violar su honra por publicar testimonios de acoso. Este caso se originó por el reportaje de nueve testimonios de acoso sexual de las periodistas independientes Matilde de los Milagros y Catalina Ruiz Navarro en junio de 2020, en donde el presunto implicado es un director colombiano de cine famoso. Además de la tutela, Guerra denunció penal y civilmente a las periodistas por violación a su buen nombre. Si la Corte Constitucional falla la tutela a favor de las periodistas, es muy probable que al menos el proceso penal en su contra, se caiga. Los precedentes previos de la Corte Constitucional en las sentencias comentadas en este artículo demuestran que en casos donde hay figuras públicas implicadas, como en el de Ciro Guerra, la libertad de expresión de quien da a conocer información social relevante está protegida y no puede estar sujeta a ninguna censura previa.

 

(*) Profesora principal de la Facultad de Jurisprudencia. Universidad del Rosario, Colombia

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *