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Imagen: es.amnesty.org
Mensaje.

Proyecto de ley regula el ejercicio del derecho de reunión pacífica en espacios públicos.

La iniciativa tiene por objeto regular mediante una norma de rango legal el ejercicio del derecho de reunión pacífica en espacios públicos, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos sobre la materia.

15 de mayo de 2022

Por Isabella D`Appolonio Canales, Universidad San Sebastián

El mensaje, ingresado por el Presidente de la República al Senado, pretende modificar la actual regulación administrativa del derecho de reunión pacífica contenida en los Decretos Supremos N°1086 de 1983 y N°1216 de 1984, reemplazándola por una de rango legal que respete y garantice el ejercicio del derecho fundamental.

El proyecto de ley expone que el derecho de reunión pacífica se encuentra garantizado por el artículo 19 N°13 de la Constitución, en cuanto permite reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas; y que las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se rigen por las disposiciones generales de policía.

Añade que, a pesar de que el derecho se encuentra consagrado en la Constitución y nuestro país ha ratificado tratados internacionales que se encuentran vigentes que versan sobre tal derecho, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la regulación relativa a la forma de ejercicio del derecho a reunión pacífica se encuentra contenida en normas de carácter infra legal, lo que provoca algunas deficiencias advertidas por organismos internacionales, quienes han sostenido que las restricciones al ejercicio del derecho de reunión deben estar previstas en la ley en forma previa y de manera expresa, taxativa, precisa y clara. Ello, porque no es concordante que un Estado Democrático como lo es Chile, regule aquellas materias en normas administrativas las cuales no gozan de rango legal.

Por lo expuesto, la iniciativa propone regular los mecanismos de comunicación entre los organizadores de la reunión y la autoridad competente, las facultades de éstas, y las medidas de protección de las personas asistentes y terceros externos.

 

Vea Boletín N°14.843-07 y siga su tramitación aquí.

 

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