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Imagen: Epicentro Chile
Ley Nº20.529.

No se justificó la real y concreta afectación de derechos de la comunidad escolar al superar en once alumnos el total de los cupos autorizados a una escuela, por lo que se debe recalificar la infracción.

La diferencia entre infracciones menos graves y leves consiste en que la falta, en el primero de los casos, debe guardar relación con aquella parte del ordenamiento jurídico educacional que establece o regula los “deberes y derechos” de los integrantes de la comunidad educativa.

16 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el reclamo de ilegalidad deducido por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, en contra de la resolución de la Superintendencia de Educación que le impuso una multa de 51 UTM por exceder la capacidad autorizada en el nivel parvulario de la escuela “Presidente Germán Riesgo Errázuriz” y en su lugar rebajó la multa impuesta.

La reclamante alega que en el caso procede recalificar la sanción al tenor de la normativa que regula el caso pues los hechos corresponden a una infracción leve y no menos grave. Por tanto, no corresponde aplicar el artículo 77 letra c) de la ley N°20.529, sino que el artículo 78, toda vez que no existe una sanción que tipifique específicamente esta infracción.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo y ratificó la calificación efectuada por la autoridad administrativa. La sentencia expresa que la falta tiene directa incidencia en la seguridad de los estudiantes y en la continuidad en la prestación del servicio educacional, de acuerdo con las condiciones de capacidad, seguridad, higiene ambiental y salubridad suficientes para el número de alumnos que atienda, las que necesariamente deben estar aprobadas por el Ministerio de Educación.

En contra de esa sentencia la reclamante dedujo recurso de apelación, en el que insiste en la necesidad de recalificar la infracción como leve, y rebajar la multa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Nº20.529.

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación. Razona que, “la diferencia entre infracciones menos graves y leves, consiste en que la falta, en el primero de los casos, debe guardar relación con aquella parte del ordenamiento jurídico educacional que establece o regula los “deberes y derechos” de los integrantes de la comunidad educativa.”

Luego, la sentencia señala que “de la atenta lectura del acto reclamado, sus antecedentes, y la sentencia apelada, se aprecia que en ninguna de tales piezas se ha justificado mínimamente la real y concreta afectación de derechos de la comunidad escolar con motivo de la superación, en 11 alumnos, del total de 90 cupos autorizados en el nivel parvulario de la escuela “Presidente Germán Riesco Errázuriz” de Maipú.”

Enseguida, el fallo argumenta que “tal orfandad argumentativa y probatoria arroja como consecuencia que, tal como lo propone la apelante, la infracción deba ser calificada como leve, en los términos reglados en el artículo 78 de la Ley Nº20.529.”

En lo resolutivo, la sentencia del máximo Tribunal revocó el fallo apelado y acogió la reclamación recalificando la infracción cometida por la actora como leve; y, en consecuencia, rebajó la sanción impuesta a una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°12.653-2022 y Corte de Santiago Rol N°76-2022.

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