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Corte Suprema
Recursos de casación rechazados.

Corte Suprema confirma fallo que ordenó a empresas inmobiliaria y constructora reparar defectos de departamento.

El máximo Tribunal descartó error en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió la demanda y ordenó los pagos.

17 de mayo de 2022

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios y que ordenó a las empresas demandas Inmobiliaria Alto Ecuador Limitada y Construcciones Fomenta Limitada responder in solidum (por el total) por las reparaciones que requiere el departamento adquirido por el demandante en la ciudad de Viña del Mar, por la suma máxima de $4.699.512, más $2.000.000, por concepto de daño moral.

El fallo señala que, solo la judicatura del fondo se encuentra facultada para determinar los hechos del litigio y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. En la especie, el recurrente no acusó la conculcación de alguna de las normas que tienen la calidad de reguladoras de la prueba, por lo que los hechos establecidos resultan inamovibles para esta Corte.

La resolución agrega que se acusa la vulneración del artículo 2518 del Código Civil que establece ‘La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente’, y dado el marco fáctico que sirve de fundamento a la decisión, debe concluirse que los tribunales del fondo efectuaron una correcta interpretación y aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, en particular, la que dice relación con la interrupción de la prescripción, con la actividad verificada de la demandada; razón por la que el arbitrio debe ser desestimado en esta etapa de su tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº53.100-2021, Corte de Valparaíso Rol Civil-1630-2020.y primera instancia Rol C-6166-2018.

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