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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Discrepancia en el porcentaje de reparto de utilidades de una sociedad, debe ser conocido por la justicia arbitral.

Los estatutos sociales, así como los artículos 227 N°4 del Código Orgánico de Tribunales y 415 del Código de Comercio, radican la competencia de la materia en el arbitraje forzoso.

18 de mayo de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base, que acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal opuesta por la demandada en un juicio de cobro de pesos.

Un particular demandó el cobro de pesos a una sociedad de la que es accionista, indicando que las utilidades de la sociedad fueron declaradas entre los años 2004 y 2017, emitiendo a su favor el certificado de sus retiros a cuenta de utilidades, los cuales, en la especie, no percibió materialmente, por lo que se le adeuda el pago de $311.201.432.

En su defensa, la demandada opuso las excepciones de incompetencia del tribunal y prescripción. Argumenta que la demandante pone en duda el porcentaje del monto del reparto de utilidades, cuestionando de esa forma el actuar de los socios, por tanto, corresponde conocer tal diferendo a la justicia arbitral, en concordancia con lo establecido en los estatutos sociales, y en los artículos 227 N°4 del Código Orgánico de Tribunales y 415 del Código de Comercio.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a los argumentos de la demandada y acogió la excepción de incompetencia; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, por lo que el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, acusa la infracción de los artículos 227 N°4 del Código Orgánico de Tribunales y 415 del Código de Comercio, por falsa aplicación, ya que los jueces resolvieron sobre la base de esas disposiciones en el erróneo entendido que el conflicto recae en una disputa entre socios, en circunstancias que la discusión dice relación con una controversia entre un socio y la sociedad de la que forma parte, pues persigue el pago de las utilidades que la sociedad le adeuda por concepto de participación en las utilidades correspondientes a los períodos tributarios de los años 2004 a 2017, cuestión cuyo conocimiento y resolución se aviene con la competencia de la justicia ordinaria y no constituye una materia de arbitraje forzoso, como postuló la demandada e interpretó la sentencia recurrida.

En cuanto a las infracciones de las reglas que determinan la competencia, la Corte Suprema advierte que, “(…)  para acceder a dicha aspiración invalidatoria sería necesario analizar las normas sustantivas que se ocupan de establecer las reglas de competencia absoluta, que determinan qué clase, jerarquía o categoría de tribunales es la que debe intervenir en el conocimiento del asunto y los factores que la determinan son la cuantía, materia y fuero, teniendo especialmente presente que la materia corresponde a la naturaleza de asunto sometido al conocimiento del tribunal. Dentro de esas disposiciones se encuentra la contenida en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, que justamente define la competencia y que la impugnante no estimó quebrantada. Además y considerando el carácter que la recurrente asigna a la excepción cuyo acogimiento repudia -formulando su crítica por intermedio de un recurso de nulidad sustantiva y no formal- necesariamente debió haber dado por infringido el artículo 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, que contiene la excepción que fue admitida por los jueces del fondo, norma que tampoco adujo transgredida”.

En relación a lo anterior, concluye que, “(…) al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica que ya ha sido precisada y que define la controversia, el recurso pierde significado y utilidad, porque esta Corte de Casación quedaría inhibida para entrar a analizar lo que sobre tales cuestiones viene decidido, debiendo reafirmarse, como ya se enunció, que la particularidad que singulariza su objetivo directo es que el recurso de casación en el fondo ataca la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que ésta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°21.253-2020 y Corte de Santiago Rol N°2.211-2019.

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